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La Audiencia archiva un caso de corrupción en Oropesa

María Fabra

La Audiencia de Castellón ha estimado que no existe delito alguno en la construcción de dos edificios con más de 400 apartamentos sobre un suelo calificado de uso terciario y destinado a cámping en Oropesa. El conocido como caso del edificio Mar ha sido sobreseído por la sección primera de la Audiencia Provincial, tras varios años de diligencias y después de que el juzgado considerara que existían indicios de un delito de prevaricación urbanística, del que acusaba tanto al ex alcalde de Oropesa Francisco Garrido como a tres concejales y al arquitecto municipal.

La aprobación del proyecto, cuyas licencias se concedieron entre agosto de 2002 y mayo de 2003, contaba con tres informes desfavorables y uno, el del arquitecto, favorable. En 2007 la juez determinó que había indicios de delito y, en los meses siguientes, la Audiencia dictó dos autos contradictorios ya que, por un lado, desestimó el recurso del arquitecto sobre la decisión de la juez de iniciar el juicio y, por otro, admitió el recurso de los concejales contra la misma decisión de la juez de iniciar el proceso. Estas actuaciones provocaron que la junta de fiscales decidiera solicitar la recusación de los magistrados que habían intervenido en el dictamen. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó la solicitud y devolvió el caso a la Audiencia de Castellón. A finales de enero, la propia Audiencia anuló los dos autos, admitiendo que ambos era incompatibles, pero sin reconocer incongruencias. Ahora ha decretado el archivo de la causa.

Sólo ataques graves

"El derecho penal solamente se ocupará de la sanción a los ataques más graves a la legalidad". Ese fue uno de los argumentos que usó la Audiencia para considerar que se trataba únicamente de un caso administrativo. También hablaba de la necesidad de que las actuaciones juzgadas se hubieran realizado a sabiendas de la injusticia de la decisión municipal, por lo que "sólo puede ser castigado como autor de un delito de prevaricación la autoridad o funcionario que conozca con clara seguridad la ilegalidad de la resolución". Ello, pese a que existían varios informes en contra de la aprobación del proyecto. También consideró que no se había ocasionado "un resultado materialmente injusto" y que los miembros del equipo de gobierno obraron en consonancia con el informe del arquitecto, mientras que el resto de informes no eran vinculantes.

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