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La Audiencia resuelve que el 'caso Ivex' no ha prescrito

El tribunal cierra así un debate que ponía en riesgo la investigación

La Audiencia de Valencia ha puesto fin al debate sobre la posible prescripción del delito fiscal que se investiga en el caso del Instituto Valenciano de la Exportación respecto del pago a Julio Iglesias y ha dictado un auto por el que deja claro que no ha prescrito. La Audiencia responde así a un recurso presentado por el abogado del ex director general e imputado en esta causa, José María Tabares.

La resolución invalida uno de los argumentos de la defensa de Tabares

Desde el mismo momento en que el PSPV presentó la querella contra el consejo de administración del Ivex, Eduardo Zaplana y José María Tabares estuvo en discusión la posible prescripción del delito fiscal del que se les acusaba. La Audiencia ha dejado claro en un auto notificado el pasado día 30 de enero que no, que ese delito no ha prescrito.

La querella se presentó en enero de 2005. En ella, se denunciaba la posible comisión de un delito fiscal, de falsificación documental, de malversación y de tráfico de influencias. Todos ellos en relación con hechos -las liquidaciones de tributos- de los años 1998 y 1999, es decir, presentados en 1999 y en 2000.

El delito fiscal tiene una prescripción de cinco años. Por tanto, cabía la posibilidad de entender que efectivamente estaban prescritos y por ello el abogado de Tabares presentó recurso.

La sala ha dado una explicación doble. De una parte sobre la paralización del tiempo hacia la prescripción cuando se presenta la querella, y no cuando es admitida a trámite. Es decir, desde el momento en que se denuncia, el proceso hacia la prescripción se paraliza. Dice la sala que de no ser así caería la responsabilidad sobre los tribunales y estos responderían en función de su carga de trabajo.

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El segundo argumento tiene que ver con el delito estricto. Es cierto que los pagos, ilegales o no, se realizaron en los años 1998 y 1999. Pero las autoliquidaciones tributarias son de 1999 y 2000. La sala considera que el plazo empieza a contar desde el momento en que se produce el último vencimiento legalmente establecido para hacer la declaración sobre ese ejercicio. Por tanto, concluye que no se da ninguno de los supuesto que avalaría la prescripción sino que el caso sigue vivo.

Más aún. El núcleo estaba en el delito fiscal. Es la base para todos los demás. El Juzgado de Instrucción 19, que lleva el asunto, ha cerrado además la investigación sobre él. La sala recuerda en el fallo que el ministerio fiscal incluye en su informe otros delitos a investigar, "los de malversación y falsedad documental para los que los plazos de prescripción señalados en el artículo 131 del Código Penal serían de diez años".

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