_
_
_
_
_

El Constitucional frena la primera ley que rescataba el derecho foral

El TC admite el recurso del Gobierno al Régimen Económico Matrimonial

El Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite el recurso formulado por el Gobierno central contra la ley de Régimen Económico Matrimonial que impulsó el Consell para reivindicar la vertiente identitaria de la Comunidad Valenciana y como primer desarrollo normativo del derecho foral valenciano contemplado en el nuevo Estatuto de Autonomía. La admisión a trámite del recurso del Ejecutivo implica la suspensión de norma. El Tribunal Constitucional dispone de un plazo de cinco meses para analizar el recurso y ratificar o, en su caso, levantar la suspensión de la ley.

La ley de Régimen Económico Matrimonial, publicada el 20 de marzo de 2007, fue presentada por el Consell como "el primer paso en la recuperación del Derecho foral valenciano, con el objetivo y la intención de poder desarrollar en el futuro un Código de Derecho foral valenciano".

La exposición de motivos de la propia ley asume desde su arranque las dificultades que entraña encajar una norma de corte medieval en el ordenamiento jurídico vigente. Entre otras cosas, la ley foral relativa al matrimonio asumía la primacía del varón sobre la mujer. La ley aprobada en las Cortes con los votos favorables del PP y Esquerra Unida regula el régimen económico de los matrimonios valencianos y determina que, salvo expreso acuerdo de los cónyuges, dicho régimen será el de separación de bienes y no el de gananciales.

El Gobierno considera que esa regulación de las relaciones económicas en el seno del matrimonio invade competencias sobre el derecho civil que la Constitución atribuye al Estado.

La Constitución, por otra parte, reconoce el derecho foral acuñado en Cataluña y Navarra, pero no menciona ningún derecho foral valenciano. La Generalitat se ampara en el desarrollo del Estatuto de Autonomía, que tiene rango de ley orgánica. Pero el Gobierno considera que, al regular el régimen económico matrimonial, la Generalitat Valenciana introduce una modificación constitucional amparándose en una norma de rango menor. El problema no reside en la competencia de la Generalitat sobre el derecho foral, sino en cómo la ejerce.Serafín Castellano, consejero de Gobernación, comentó precisamente ayer en las Cortes Valencianas que tenía intención de solicitar a Elena Salgado, nueva ministra de Administraciones Públicas, que retirara el recurso del Gobierno contra la norma de régimen económico matrimonial. Castellano apuntó, en declaraciones recogidas por Efe, que el recurso ante el Constitucional constituía "un agravio más del Gobierno socialista hacia la Comunidad Valenciana".

Pero el Gobierno esgrime que las instituciones reguladas en materia de régimen económico matrimonial carecen de antecedentes en la legislación civil valenciana y sostiene que cualquier desarrollo legislativo en la materia debe ajustarse a lo que establece la Constitución de 1978.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El Gobierno también cuestiona algunos apartados relacionados con la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales; con la germanía, una figura foral que implica que los cónyuges pueden pactar que determinados bienes sí sean gananciales; o con las reglas para la compensación del trabajo doméstico y otros del mismo corte.

La Generalitat invoca su competencia para recuperar los fueros, que fueron abolidos en 1707. Pero el Gobierno recuerda que el propio Estatuto de Autonomía establece que el desarrollo del derecho foral debe ejercerse necesariamente "al amparo de la Constitución Española"

El Gobierno central invoca el artículo 149 de la Constitución que establece que el ejercicio de la competencia autonómica requiere que el derecho que vaya a ser objeto de conservación, desarrollo y modificación tenga una necesaria vigencia, sin que pueda ampliarse ilimitadamente a cualquier materia objeto de una regulación pretérita. Cataluña o Mallorca, por ejemplo, nunca dejaron de mantener en vigor su propio código civil.

El Consejo de Ministros acordó recurrir la norma al Tribunal Constitucional casi un año después de que se publicara la ley y formuló el recurso en cuestión el pasado 20 de marzo.

Antes de presentar el recurso, el Gobierno planteó la revisión de 11 artículos del texto legal en el ámbito de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana. Pero las conversaciones que se iniciaron el pasado mes de junio no lograron evitar que el Ejecutivo acudiera finalmente al Alto Tribunal.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_