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Educación debe opinar sobre el derecho a objetar en Ciudadanía

María Fabra

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que obligará a la Consejería de Educación a pronunciarse sobre el derecho, o la ausencia de él, a objetar sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC). La sentencia llega después de que, hace más de un año, el Supremo señalara la ilegalidad de objetar en la materia.

El fallo responde a un recurso presentado por un miembro del colectivo Valencia Educa en Libertad contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), de abril de 2009, que rechazó admitir a trámite un contencioso sin entrar en el fondo de la cuestión planteada por los objetores: su consideración de contar con el derecho a la objeción de conciencia sobre EpC. El recurso admitido por el Tribunal Supremo avala la idea del colectivo de que el silencio administrativo no fue suficiente respuesta a la comunicación de los objetores a la consejería sobre el anuncio de que sus hijos no acudirían a las clases de Educación para la Ciudadanía.

La sentencia del Supremo, que ha sido aplaudida por Valencia Educa en Libertad, señala que "no puede sostenerse que la Administración no tuviera obligación alguna de pronunciarse en sentido favorable o contrario" a la comunicación de los padres respecto al rechazo de cursar la asignatura.

Demasiado "rigorista"

El auto del TSJCV mantuvo que se trata únicamente de una comunicación y que, por tanto, no precisaba de una respuesta de la Consejería de Educación. Sin embargo, el Supremo entiende que el razonamiento de este tribunal es "excesivamente rigorista" ya que en el escrito no sólo se mencionaba la objeción sino que el denunciante "se ponía a disposición de la consejería" para que su hijo "pueda realizar alguna actividad sustitutoria de la mencionada asignatura, siempre que se ajuste a los objetivos de la educación" que pretende proporcionarle. Por ello, el alto tribunal entiende que "la consejería estaba obligada a responder a la solicitud de alternativa académica a la controvertida asignatura" que planteaba el recurrente.

Así, el fallo "ordena" al TSJCV que "tramite el recurso contencioso-administrativo". El presidente de Valencia Educa en Libertad, Jorge Sánchez-Tarazaga, dijo ayer que el fallo le "devuelve la esperanza en la Justicia" y supone "un importante revés" para quienes, tras las primeras sentencias del Supremo sobre el asunto, lo consideraban perdido por los objetores.

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