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La Generalitat sostiene que los parques eólicos no están troceados

Recurrirá la sentencia del TSJ que deja fuera de la ley las instalaciones

Un error de los jueces en la interpretación de las condiciones técnicas para considerar qué es un parque eólico sería, en opinión de la Generalitat, la causa de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) haya anulado el plan especial de la zona 6, en el Alto Palancia, con unos argumentos que dejan fuera de la ley la práctica totalidad de los parques eólicos valencianos. Según la Agència Valenciana de l'Energia, los jueces "confunden transformadores con estaciones de transformación".

Así, la sentencia establece que los seis subconjuntos de aerogeneradores de la zona 6 (El Mazorral, Cerro Rajola, Alto Palancia I y II, y Alto Casillas I y II) constituyen un solo parque, "de forma tal que en todo el conjunto solo existe una estación de transformación que vierte su energía a una línea eléctrica aérea de 220 kilovatios, que conduce la energía hasta la estación de Segorbe". La Agència Valenciana de l'Energia sostiene, en cambio, que cada uno de los seis grupos de aerogeneradores tiene su propio transformador, que es la condición para considerar que son parques autónomos, aunque posteriormente la energía se vierta en una central de transformación.

Los jueces incurren en un error técnico, según la Agència Valencia de l'Energia
La sentencia atribuye la competencia sobre los parques eólicos al Gobierno central

Esta será la argumentación en la que se basará el recurso de la Generalitat ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del TSJ, que determina "la íntegra estimación" de un recurso planteado por Acció Ecologista-Agró. La Generalitat apela a la normativa estatal, que señala que "pertenecen a una sola instalación las que vierten su energía a un mismo transformador con tensión de salida igual a la de la red de distribución o transporte que han de conectarse". Sin embargo, la propia sentencia reproduce la definición de parque eólico que hace el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, según la cual "se considera un parque eólico el conjunto de aerogeneradores que, con independencia de su titularidad, disten entre sí una distancia inferior a 2.000 metros medidos en proyección horizontal o que viertan la energía eléctrica generada sobrante a la misma central de transformación con tensión de salida igual a la red de distribución o transporte a la que hayan de conectarse".

Sobre la paralización de los aerogeneradores, que Acció Ecologista ha anunciado que solicitará en la ejecución de la sentencia, la Agència Valenciana de l'Energia considera que solo afecta al plan especial, de carácter urbanístico, y no al funcionamiento de los parques. La sentencia, sin embargo, es bastante clara cuando señala que "es nulo el plan recurrido, no en sus contenidos urbanísticos propiamente dichos, sino en sus referencias y determinaciones energéticas, en la medida en que la Administración autonómica carecía de competencias para regularlas, lo que le priva de sentido y lo descausaliza por completo".

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La consideración del tamaño de los parques no es baladí, ya que de ello depende que sean o no competencia de la Generalitat y que puedan o no acogerse al régimen especial de primas a los productores de energías renovables.

Acció Ecologista-Agró, como otros grupos de defensa del medio ambiente, ha venido denunciando que los parques eólicos reales se han "fragmentado" irregularmente en grupos más pequeños para evitar que superasen los 50 megavatios de potencia, lo que ha permitido que los autorice y regule la Generalitat y que sus propietarios cobren las primas del régimen especial.

En el caso de la zona eólica número 6 la empresa afectada es Proyectos Eólicos Valencianos, en la que participan Endesa, Bancaja y Sedesa, el grupo empresarial de la familia del consejero de Medio Ambiente, Agua, Territorio y Vivienda, Juan Cotino. De todas maneras, la práctica totalidad de las 15 zonas eólicas están en el mismo caso. En algunas de ellas, también hay recursos pendientes de Acció Ecologista. La sentencia del TSJ tiene una gran trascendencia porque atribuye la competencia sobre los parques eólicos valencianos a la Administración central.

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