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Tribuna:LEY ELECTORAL
Tribuna
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Mareando la perdiz

Es a lo que parece dedicarse el Gobierno de la Generalitat en lo que a las elecciones autonómicas afecta. Después de haber perdido el tiempo desde la aprobación del nuevo Estatuto hasta la fecha, y de haberse negado a negociar en serio la ley electoral, y una vez convencido que no se puede fijar el número de diputados a elegir y su reparto en el decreto de convocatoria, cosa que por demás podía ver un estudiante de primero de Derecho, ahora se nos descuelga con el intento de autohabilitarse a través de una modificación de la ley de Gobierno. El truco es simple: como hay una reserva de ley y el número de diputados no puede establecerse por vía de reglamento precisamente por esa reserva, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid enviamos al Parlamento un proyecto de ley que elimina el tope de carteras y, de paso, metemos en la ley de Gobierno la clave de representación y el número de diputados. Como la ley de Gobierno no es una ley reforzada, basta con la mayoría simple para su aprobación, y así salvamos el problema de la insuficiencia de rango del decreto de convocatoria, pasando de la oposición, claro. Que la cláusula de la limitación del número de carteras ya esté derogada por el art.29 del nuevo Estatuto no hace sino dar un toque surrealista a la operación. Pues va a ser que no.

Bien está que el Consell se baje del burro de la pretensión de fijar la composición del Parlamento por vía de reglamento .No cabe duda de que ese es un paso en la buena dirección: las elecciones, como regulación y desarrollo de un derecho fundamental que son, exigen norma parlamentaria. Sin embargo, que sea un paso en la dirección adecuada no basta para que sea suficiente, y en el caso no lo es. Por de pronto no lo es por una razón elemental: la materia electoral es objeto de una específica protección en el Estatuto: la regulación de las elecciones a Les Corts requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados (a.24 del Estatuto), la inclusión de la composición de la Cámara en la ley de Gobierno persigue eludir ese requisito, es por tanto un claro supuesto de fraude de ley. Lo que resulta especialmente curioso y hace que tal propuesta bordee el surrealismo es que ese "blindaje" de la materia electoral, que supera el previsto en el Estatuto anterior, y aun la mayoría cualificada que el nuevo exige para la regulación de las instituciones de la Generalitat, fue impuesta en el curso de la negociación por el Partido Popular, supongo que alguno de los diputados intervinientes en las conversaciones recordará algo que entonces observé: que tal exigencia en boca del PP era una confesión de debilidad. Si los artículos 23 y 24 del nuevo Estatuto encomiendan expresamente la fijación del tamaño y clave de representación del Parlamento a una ley que debe ser aprobada por mayoría de dos tercios va de suyo que la determinación de la barrera electoral, el número de diputados y el criterio o criterios para distribuir ese número de diputados entre las circunscripciones electorales deben ser determinados por una ley adoptada por la Cámara por mayoría de dos tercios. So pena de invalidez de la norma, claro está.

Sin embargo, ese no es el vicio principal, es un vicio secundario. El principal radica en que el Estatuto no encomienda la regulación de la "materia electoral", de la que los elementos señalados son parte, a cualquier ley, ni siquiera a cualquier ley que sea votada por mayoría de dos tercios. El Estatuto hace aquí exactamente lo mismo que hace el art.70 y concordantes de la Constitución: encomendar esa regulación a una norma específica, determinada y concreta, y sólo a una: la Ley Electoral Valenciana. No sólo hay una reserva de ley, y no sólo se trata de una ley especialmente reforzada, es que, además, hay una reserva de la materia a una ley singular, a una ley específica, y solo a esta: la materia electoral solo puede ser regulada por la ley electoral. El art.23 del Estatuto dice: "Les Corts estarán constituidas por un número de diputados y diputadas no inferior a noventa y nueve... en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana", oscuro ciertamente no es. Es esa ley, y solo esa ley, la que debe decir cuántos diputados hay que elegir, cómo y dónde, por eso el Estatuto exige mayoría cualificada para todo el paquete.

Es más, como en Presidencia deberían saber, eso exactamente es lo que dice la STC 72/84: que la "materia electoral" no es troceable y que toda ella debe ser regulada en la ley electoral. Si el Constitucional declaró nula una ley que regulaba una parte de esa materia, a pesar de que era asimismo una ley orgánica, y, por ello, no existían problemas de mayorías necesarias ni de insuficiencia de rango, excuso decirles a ustedes qué diría en el caso de se planteara un recurso de amparo electoral contra la presentación de candidaturas. En la calle de Caballeros harían bien en meditar acerca del art.55.2. de la ley orgánica del Tribunal.

Resulta obvio que la presente no es una buena idea, pero aún se está a tiempo de dar una solución, que, a las alturas que estamos no puede sino ser provisional: pactar una ley de artículo único que fije el tamaño y clave de representación, la barrera electoral, actualice el régimen de subvenciones y valide para el resto la ley de 1987 a fin de tener una regulación para las próximas elecciones. Para hacer una ley electoral como Dios manda tiempo habrá. La próxima legislatura. Por el amor de Dios, dejen de jugar con cosas que no tienen repuesto y pacten una ley electoral, aunque sólo sea para las próximas. Dejen de marear la perdiz. Suyo.

Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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