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El PP lleva al pleno el cambio de urbanizador de un PAI del 'caso Brugal'

El pleno del Ayuntamiento de Alicante, en manos del PP, aprobará previsiblemente mañana viernes el cambio de agente urbanizador en el programa urbanístico denominado PE/APA9, ubicado en Vistahermosa, al noroeste del término municipal. Este programa urbanístico es, según la investigación de la pieza separada del caso Brugal que afecta al Plan General de Ordenación Urbana de Alicante (PGOU), uno donde supuestamente se produjo un trato de favor al promotor Enrique Ortiz. La supuesta ilegalidad estaría relacionada con dar más edificabilidad a este sector, según el escrito del fiscal anticorrupción, Felipe Briones.

El cambio de agente urbanizador supone que el adjudicatario inicial, Bancaja Hábitat, SL, cede sus derechos para urbanizar la citada zona a favor de Inmovist Inversiones Inmobiliarias, SL, empresa del grupo Ortiz. La colaboración entre ambas empresas no es un hecho aislado. Bancaja Hábitat, por su parte, participa, según las diligencias policiales, en la firma Deproinmed, SL, propiedad de Ortiz. En esta mercantil, el empresario integró el suelo adquirido en zonas protegidas de la ciudad con la intención de trasladar luego los aprovechamientos urbanísticos a otras áreas urbanizables.

Último trámite

El cambio fue aprobado esta semana en la Comisión de Urbanismo, con los votos a favor del PP y la abstención socialista, y por tanto solo queda el trámite plenario para que vea la luz verde. El programa urbanístico se aprobó inicialmente a finales del año 2003, aunque su tramitación se remonta a 1993, hace 17 años.

La propia alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, hizo referencia a esta supuesta ilegalidad recogida en el informe del fiscal en su comparecencia de prensa del pasado lunes. Castedo defendió la legalidad del proyecto y señaló que no hubo incremento de edificabilidad y que el sector se mantiene sin variación en el nuevo PGOU.

En su propuesta de acuerdo, el equipo de gobierno del PP justifica la aprobación del cambio de agente urbanizador en que "la cesión no menoscaba el interés general ni supone defraudación de la pública competencia en la adjudicación". También recuerda que la normativa permite que el urbanizador pueda ceder en escritura pública "su condición a favor de tercero que se subrogue en todas sus obligaciones ante la Administración actuante, con la condición que esta apruebe la cesión".

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