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El Síndic insta a Sanidad a responder a los pacientes

El Síndic de Greuges, Carlos Morenilla, sugiere a la Consejería de Sanidad que extreme "al máximo" el deber de dar "respuesta expresa" a las reclamaciones que presenten los ciudadanos dentro de los plazos establecidos para la tramitación de quejas y sugerencias en los servicios sanitarios.

Morenilla se pronuncia de esta manera en respuesta a la queja formulada por un ciudadano por la falta de respuesta recibida tras presentar una reclamación en el Centro de Salud de Dénia (Alicante) al no poder ser atendido por el médico, que tuvo que salir a una urgencia domiciliaria. La Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente comunicó al Síndic que la asistencia médica en el centro de salud de Dénia es "permanente, de tal modo que en caso de ausentarse un facultativo para atender una visita a domicilio, los médicos que permanecen en el centro se hacen cargo de atender las urgencias que se producen, por lo que el servicio nunca queda desatendido". En este sentido, añade que el ciudadano que presentó su reclamación "decidió abandonar el centro antes de ser atendido", pero reconoce que la respuesta a su queja se realizó con "cierto retraso, lo que hemos trasladado a la Gerencia del Departamento".

El Síndic afirma que del estudio de la reclamación "se desprende la total discrepancia de posturas" entre la Administración sanitaria y el autor de la queja. Morenilla recuerda que la ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común establece la "obligación de resolución expresa, es decir, la obligación de no remitir al ciudadano a la vía de la presunción de los actos" y hace "responsables directos" de ello a las Administraciones Públicas.

El Síndic añade que del relato cronológico de los hechos, "se desprende que esa Administración ha sobrepasado los plazos relativos a los procedimientos para la tramitación de quejas y sugerencias en los servicios sanitarios", que establece un mes desde su entrada en el órgano competente. Al respecto, Morenilla destaca que la obligación administrativa de "cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de los trámites que constituyen el expediente administrativo, dimana directamente" de la Constitución Española, para asegurar una administración "eficaz que sirva con objetividad los intereses generales y que actúe con sometimiento a la ley y al derecho".

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