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El TSJ anula 2.000 casas y un campo de golf en Llíria

El PAI lo promovía Sedesa en la partida Coto del Catalá

Cristina Vázquez

Los tribunales han dado al traste con otro Programa de Actuación Integrada (PAI), esta vez en Llíria, por irregularidades en su tramitación. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano acaba de anular la aprobación del conocido como Sector Golf SRA-28 Coto del Catalá, de Llíria, tras estimar el recurso presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) Paraje Tos Pelat y la asociación ecologista Centre de Acuicultura Experimental.

Este proyecto, a desarrollar sobre 761.000 metros cuadrados de suelo no urbanizable -que fueron reclasificados más tarde-, preveía la construcción de 2.000 casas, un centro comercial, un hotel y un campo de golf en unos terrenos con especial protección desde el año 1985.

Las obras estaban a punto de empezar cuando se ha conocido el fallo

El consistorio edetano aprobó el proyecto en pleno el 19 de enero de 2006 y lo adjudicó a la mercantil Sector Residencial La Maimona, vinculada a Sedesa, empresa de la familia del vicepresidente del Consell, Juan Cotino. De hecho, su sobrino Vicente Cotino y el ex director del Valencia Vicente García Pitarch aparecen como consejeros delegados de la promotora.

Los trabajos estaban a punto de comenzar cuando el tribunal ha fallado en contra del proyecto urbanístico. El Ayuntamiento de Llíria había enviado incluso cartas a los propietarios para que desalojasen sus casas. José Vicente Edo, presidente de la AIU Paraje Tos Pelat, una de las dos entidades denunciantes, explica que además de la tramitación, también alegan que las cargas derivadas de la construcción del campo de golf no pueden imponerse a los propietarios, la declaración de impacto ambiental es deficiente o el citado terreno no dispone de suficientes recursos hídricos para abastecer a los futuros residentes de esta macrourbanización.

El TSJ estima parcialmente el recurso porque la adjudicataria del PAI "no estaba debidamente clasificada para contratar con la Administración, dado que aun cuando la ley de 1994 (LRAU) no exigía expresamente esta clasificación, tampoco excluía expresamente esa exigencia". En estos casos se aplica la legislación estatal básica, es decir, la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que sí lo exige. "Lo mismo sucede en relación con la denuncia de vulneración de los principios de no discriminación y libre concurrencia en la adjudicación del PAI", añade el tribunal en la sentencia. Las tres partes afectadas -Ayuntamiento, Generalitat o la propia mercantil- pueden recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.

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El paso siguiente de los denunciantes es, según José Vicente Edo, impugnar la reclasificación de suelo aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalitat el 2 de junio de 2005, es decir, antes de la anulación dictada por la sala segunda del TSJ.

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Sobre la firma

Cristina Vázquez
Periodista del diario EL PAÍS en la Comunitat Valenciana. Se ha ocupado a lo largo de su carrera profesional de la cobertura de información económica, política y local y el grueso de su trayectoria está ligada a EL PAÍS. Antes trabajó en la Agencia Efe y ha colaborado con otros medios de comunicación como RNE o la televisión valenciana À Punt.

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