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El TSJ prohíbe el consumo de alcohol en las calles de las tascas de Castellón

Nuevo golpe a las tascas de Castellón. La tradicional zona de bares de las calles de Isaac Peral y de Barracas, en pleno centro de la capital, podría dejar de ser el punto de encuentro de los castellonenses. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado parte del artículo 26 de la ordenanza de convivencia ciudadana que el Ayuntamiento aprobó para dar cobertura legal al consumo de alcohol en esta zona, ya que el reducido espacio de los bares obliga beber en la calle.

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha estimado así el recurso interpuesto por la asociación Castelló Sense Soroll, un colectivo que ya logró el pasado año otra victoria judicial que obligó a declarar Zona Acústicamente Saturada este entorno.

El Ayuntamiento analizará hoy la sentencia para ver qué decisión toma

El nuevo fallo prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Estas solo podrán tomarse en el interior de los reducidos locales. El equipo de gobierno consultará hoy con los servicios jurídicos si recurrir al Tribunal Supremo o si es posible cambiar el articulado de la ordenanza para normalizar la situación.

La sentencia del TSJ establece que el artículo 26 del texto aprobado en 2008 es contrario a la ley valenciana de drogodependencias y llama la atención sobre "contradicciones" en la redacción que ha llevado a esta decisión.

El fallo cuestiona la legalidad del artículo por las excepciones que incluye. Así, se prohíbe beber en los espacios públicos "cuando no se causen molestias a las personas o al vecindario, así como cuando se haga con envases de vidrio o lata". El TSJ sostiene que esta redacción "infringe" la citada ley valenciana. También se infringe por abrir la posibilidad a autorizar el consumo aun cuando se ponga en peligro la pacífica convivencia ciudadana.

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Pero es el último párrafo del artículo 26 el que da cobertura legal a consumir bebidas en el entorno de las tascas y que ahora ha sido parcialmente anulado. El texto excluía esta zona de la prohibición de concentración de personas para consumir, una excepción que se amplía a las fiestas de la Magdalena, las del Grau y fiestas de calles y barrios de Castellón.

El TSJ ha anulado de este artículo las tascas como excepción al considerar que es contraria a la ley de drogodependencias pero hace hincapié en que esta decisión responde a una "contradicción" en el texto que podría ser subsanada. En este sentido, recuerda que la ley exige que se autorice expresamente las zonas en las que se puede consumir en la calle y "la interpretación literal" del artículo deja patente que la excepción de las tascas "se establece directamente en la ordenanza sin previsión de la debida autorización".

El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha señalado que hoy mismo mantendrá una reunión con los servicios jurídicos para estimar si recurrir el fallo o bien se modifica el polémico artículo.

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