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RELIGIÓN | MALESTAR EN EL CLERO POR UNA DECISIÓN 'NADA EVANGÉLICA'

Una norma en desuso de 1610 sirvió para expulsar al obispo Sanus de su residencia

Al preguntar las razones al rector Pascual, no sólo esconde el artículo citado, ni facilita las Constituciones ni da explicación alguna, refugiándose en el juramento de guardar secreto que pronuncian los colegiales, sino que, con tonos de burla cínica, asegura desconocer las causas de la expulsión y hasta la expulsión misma y, de forma poco caritativa, invita a los periodistas -y a los sacerdotes que han protestado- a 'preguntarle a don Rafael Sanus y él explicará las razones de su marcha', como si se tratara de una ausencia voluntaria.

El pasado 8 de enero, al regresar Sanus de sus vacaciones navideñas y dar la enhorabuena por su elección como rector ocho días antes, el reverendo Pascual, según testigos presenciales, 'visiblemente alterado, nervioso, irritado y a gritos', en menos de medio minuto, ordenó que se fuera inmediatamente y que se marchara por respeto a san Juan de Ribera. El obispo no lo pensó dos veces y, sin deshacer las maletas, abandonó su domicilio habitual desde hace veinticuatro años, como superior, máxima autoridad del Colegio, vicario general y obispo. Desde aquel día está viviendo en distintas casas, puestas a su disposición por familiares y amigos, y no por el Arzobispado, sobre quien 'recae la obligación principal', según ordena el canon 402 de vigente Código.

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El capítulo XXXVI fue suprimido en su casi totalidad por un decreto del arzobispo Olaechea de 18 de agosto de 1964. Aunque se mantuvo en vigor el escondido párrafo, era de los que se interpretaban 'con un criterio de acomodación a la época'. Se sabe que el rector Pascual consultó al canónigo prefecto de liturgia Emilio Aliaga, quien habría aconsejado la expulsión, al canónigo y profesor Adolfo Barrachina, que la habría desaconsejado y al otrora colegial y ahora obispo de Ibiza Agustín Cortés, quien, además de mostrar su oposición al desahucio, lo habría calificado de 'barbaridad'. Por otra parte, la residencia en seminarios, que tuvieron reglamentos semejantes, de obispos es general, desde el Concilio Vaticano II, al abandonar los palacios episcopales a fin de testimoniar pobreza y alejarse del aislamiento, la prepotencia y los signos externos de poder absoluto.

Según un colegial, profesor de teología, 'el desalojo del obispo Sanus es inoportuno, nada evangélico e inhumano; así no se echa ya ni a un trabajador, un portero o un colegial; lo peor es que va incluso contra el espíritu del fundador san Juan de Ribera, que manda reverenciar a los obispos consagrados, a los únicos a los que, como señal de respeto máximo, permite ocupar el sillón del rector tanto en el Coro como en el Refectorio (cap.XXXIII, 3)'. Un colegial, profesor de instituto, señala que 'Sanus ha obrado de buena fe, con su estancia creía que daba mayor gloria al Colegio, pues si hubiera tenido la más mínima conciencia de que ir contra las constituciones o contra la voluntad de san Juan de Ribera no hubiera permanecido ni un segundo'. Un profesor de Derecho Canónico afirma que 'el rector tiene poder, como superintendente de todas las cosas' (Cap. V), para tirar al obispo, pero las Constituciones todavía no se han revisado a la luz del Vaticano II y mandar a la calle a Sanus, que no está claro que haya perdido su condición de colegial perpetuo, está fuera de lugar y va contra la caridad y el sentido común'.

Según algunos testimonios, el arzobispo Agustín García-Gasco 'se habría enterado por la prensa' de los graves hechos, que le habrían contrariado; sin embargo otros, igualmente creíbles, afirman que habría sido el inspirador y que en los modos y formas se notaría 'la larga mano arzobispal o de su camarilla, ya que en la diócesis no vuela una mosca sin permiso de don Agustín y, además, si fuera realmente en contra de sus mandatos y criterios, ya habría destituido al rector Pascual; como prelado y visitador tiene facultades para hacerlo', declara un cargo curial, que añade que Pascual, paisano, colega, íntimo -'y, como él, fundamentalista'- del obispo de Castellón, sería 'un mero y gozoso brazo ejecutor'. Además, en los estatutos reformados en 1964 se insiste una y otra vez (artículos 30, 32, 39) en que en el gobierno del Patriarca se tenga 'presente el criterio del prelado de la diócesis', quien, como visitador, es 'suprema autoridad en la capilla y colegio'. Asimismo se apunta que una decisión de tanta transcendencia han debido conocerla los sacerdotes colegiales perpetuos a los que, 'compete exclusivamente el gobierno', según el artículo 3º de los Nuevos Estatutos de 18 de agosto de 1964, que les insta a 'actuar colegialmente... cuando se trate de una decisión importante para la capilla o el colegio o en el gobierno de los mismos'.

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