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La presidenta no ampara a los diputados

La reclamación de amparo al presidente de un Parlamento por parte de un diputado o senador es algo corriente en la vida democrática. Suele producirse cuando el parlamentario no obtiene respuesta del Gobierno ante alguna petición o cuando cree que el Ejecutivo vulnera sus derechos. Pide entonces que el presidente de la Cámara interceda en su ayuda.

En las Cortes Valencianas ese recurso ha quedado abolido. A pesar de que la presidenta de la Cámara, Milagrosa Martínez, amparó en 2007, al comienzo de la legislatura, al ya ex diputado socialista José Camarasa, a quien la Generalitat había negado el acceso a los expedientes de la Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunidad Valenciana, o precisamente por eso, esa capacidad ha quedado explícitamente descartada. Así lo reconoce la secretaria primera de la Mesa de las Cortes, la popular María Fernanda Vidal, en un escrito remitido al diputado socialista Francesc Signes, en el que asegura que el amparo es una "figura inexistente en el Reglamento".

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Signes había reclamado información sobre 47 expedientes de contratación con la Generalitat del grupo Sedesa, que agrupa las empresas de la familia del vicepresidente del Consell Juan Cotino, y solo había recibido en respuesta copia de los pliegos de condiciones. Por ello, pidió amparo de la presidenta a sus peticiones de documentación. La presidencia se limitó, textualmente, a "transmitir una fotocopia a la Presidencia de la Generalitat". Y Signes reclamó que Milagrosa Martínez emitiera una resolución requiriendo a las consejerías afectadas la información solicitada.

Ahora, la Mesa le dice al diputado socialista que "la remisión de estos escritos no representa ningún amparo", que la "reiteración de la pregunta o de la solicitud de documentación" tampoco está prevista en el Reglamento y que "no procede" instar a la presidenta de la Cámara a la emisión de "resolución o amparo".

Signes apelaba al artículo 12 del Reglamento de las Cortes, que permite a los diputados pedir información a través de la presidencia y que dice textualmente: "La solicitud se dirigirá, si procede, a través del presidente o la presidenta de las Cortes, y la Administración requerida tendrá que facilitar la información o documentación solicitadas o manifestar al presidente o presidenta de las Cortes, en un plazo no superior a veinte días y para el traslado más conveniente al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan".

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El único amparo que les queda ahora a los diputados es el que ya han establecido varias sentencias del Tribunal Constitucional, con medio lustro de retraso.

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