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Las trampas del "plurilingüismo"

El decreto regula solo el bilingüismo, devalúa el valenciano en las materias asignadas, fija el inglés de la LOE y contiene incoherencias jurídicas

Una clase de atención educativa consiste en lo que su nombre indica: cuidar de los alumnos que no cursan religión esa hora; velar porque no se accidenten en el patio; o, en el mejor de los casos, llevarlos a la biblioteca. Es decir, consiste en gestionar el orden y el silencio durante ese tiempo no curricular. Con el nuevo decreto de la Generalitat que "regula el plurilingüismo", "el silencio [de atención educativa] se enseñará en inglés", describe gráficamente uno de los miembros fundadores del Consejo Escolar Valenciano.

La segunda premisa -según coinciden los expertos en regulación educativa consultados y los tres grandes sindicatos- es que la Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià (LUEV) se incumple de manera flagrante. Desaparecidos los tres programas lingüísticos que fija la LUEV, el valenciano se reduce a la materia curricular lingüística propiamente dicha en cada curso. La establecida tanto en la LUEV como en la Ley Orgánica de Educación para las comunidades bilingües. Si bien, la presencia de la lengua propia se trufa con varias asignaturas catalogadas para ser impartidas en valenciano (dependiendo del nivel y el curso), en las que los alumnos están exentos de usarla en clase, en las pruebas orales y escritas y en los exámenes.

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Las "disfunciones" semánticas y jurídicas del borrador de decreto que, según el consejero de Educación en funciones, Alejandro Font de Mora, se ha trabajado "durante un año y medio", aparecen desde el capítulo 1. Todo el texto está plagado de confusiones entre "la enseñanza del valenciano" (obligatoria por ser materia curricular) y "la enseñanza en valenciano".

Un repaso por el decreto muestra que "el traje jurídico no ha tenido buen sastre", coinciden las fuentes consultadas.

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- No es plurilingüe, es bilingüe. El llamado "programa plurilingüe inicial" -de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y concertados- regula solo "la presencia equilibrada en el currículo de los dos idiomas oficiales" de la Comunidad en todas las etapas.

- El inglés que marca la LOE. En el programa plurilingüe inicial, excepto las horas asignadas a los currículos de lengua extranjera, castellano y valenciano, que marca la Ley Orgánica de Educación, no hay más opciones para aprender inglés. Y en Secundaria, lo mismo. Ese es el programa obligado en todos los centros públicos y privados.

- El "programa avanzado plurilingüe". El resto del inglés propuesto para el llamado modelo "avanzado" -en los centros que lo soliciten- solo podrá extenderse a una materia más, ya que obliga a que la lengua extranjera no supere el 33%, a elegir entre Educación Artística, Educación Física y Religión / Atención educativa, en Primaria.

En Secundaria, la opción del inglés se amplía a Música, Optativa e Informática. Siempre sin sobrepasar el 33% del horario conjunto de estas materias. Es decir, otra hora más de inglés. Nada más.

- Latín y segunda lengua extranjera, en inglés. Esta es la parte más dura de tragar para los expertos en materia lingüística, ya que se trata de materias curriculares lingüísticas, en las que se deben aprender las competencias orales y escritas de ambas lenguas y aprobar el correspondiente examen. "En ningún país se estudian lenguas extranjeras en un idioma distinto a los oficiales", reconocen los lingüistas.

- Confusión entre enseñanza del valenciano y enseñanza en valenciano. Este error se reproduce desde la página 9 y a lo largo de todo el citado borrador. Por ejemplo, cuando se refiere a "la exención de la enseñanza del valenciano para sus hijos, cuando así lo soliciten al formalizar la inscripción". Hay que insistir en que "ninguna materia curricular puede estar exenta de cursarse, ni matemáticas, ni filosofía, ni ninguna otra", precisa la misma fuente. No obstante, el decreto confunde constantemente la "exención de enseñanza en valenciano" (el uso vehicular de la lengua) o de la de "la enseñanza del valenciano", que es la materia curricular de enseñanza obligatoria tanto la LOE como la LUEV.

- Exenciones temporales. No existe el término. "La propia existencia humana es temporal", advierte el experto. Debería de especificar la periodicidad. "Si un alumno está de paso un año, dos o X años", precisa un experto en normativa educativa.

- Castellanización. Abrir la consulta a los padres de en qué lengua cooficial quieren que sean atendidos en Infantil, acaba desde la primera etapa educativa con la línea de enseñanza en valenciano y castellaniza toda la escolarización. Nada garantiza, además, que en los centros concertados en las materias asignadas para ser dadas en valenciano (Historia, Geografía, Biología y Geología, en Secundaria), los alumnos aprendan la lengua cooficial, ya que no tienen que usarla, ni hablarla, ni escribirla.

- Asesores externos. "La consejería podrá colaborar con Administraciones o entidades privadas o asociaciones para facilitar la aplicación de programas plurilingües en los centros docentes". ¿Quiere decir que externalizará el trabajo que hasta ahora realiza su servicio lingüístico? ¿O que los centros, que puedan pagarlo, introducirán un módulo de inglés como actividad extraescolar contratada a una empresa privada?

- Discriminación por redes. Para entrar en un "programa avanzado", un centro público tiene que tener la autorización y el profesorado de la Consejería de Educación. En los privados, la decisión es interna. Pero los que lo implanten tendrán "una asignación específica a los gastos de funcionamiento".

- Catecismo en inglés. La materia curricular que gana es la posibilidad de dar el catecismo en inglés, que ofrece a las familias una hora de historia y de valores en el idioma de Shakespeare.

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