_
_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Aborto y ley de plazos

El 28 de noviembre, el Parlamento de Galicia adoptó una decisión que pasó relativamente desapercibida, pero que ha venido a cobrar después gran relevancia a la vista de los acontecimientos sucedidos a lo largo del mes de diciembre. Con los votos del PSdeG y BNG, y sobre la base de una proposición no de ley que el BNG había presentado anteriormente, nuestro Parlamento adoptó el acuerdo de reclamar del Gobierno central un proyecto de ley de plazos en materia de aborto.

Al ser la legislación penal competencia exclusiva del Estado, el Parlamento gallego se ha limitado a hacer lo que la Constitución le permite, esto es, solicitar del Gobierno español la redacción de un proyecto de ley que tendría que ser aprobado por las Cortes Generales. Obviamente, con la legislatura terminada, esta solicitud carece de repercusión práctica inmediata y adquiere en este momento únicamente un valor simbólico. No obstante, su trascendencia política no debe ser minusvalorada en unos tiempos en los que, al socaire de los sucesos acaecidos en una clínica de Barcelona, se ha desencadenado una auténtica ofensiva de las fuerzas antiabortistas, dirigida especialmente contra las clínicas privadas.

Penalizar el aborto en las primeras semanas es una violación del más elemental Derecho Penal

En una columna publicada el pasado mes de febrero ya advertí del riesgo que para la seguridad jurídica posee una regulación como la nuestra, basada en un sistema de indicaciones, singularmente en el caso del peligro para la salud psíquica de la embarazada, que es la indicación que está sometida a un mayor margen de discrecionalidad en la interpretación jurídica y que, según datos de Sanidad de 2005, es la más invocada por las mujeres (96,6% del total de interrupciones voluntarias). Y es que, desde su implantación en 1985, se había venido manteniendo una exégesis muy laxa de esta indicación, con lo que se llegaba a una situación tan paradójica como hipócrita: mientras nuestra ley penal es, en teoría, una de las más restrictivas de los países de nuestro entorno (porque no se admite la solución del plazo), en la práctica muchas mujeres extranjeras venían a abortar a España, al amparo de la indicación de la salud psíquica, porque para ésta no existe plazo alguno.

Ahora bien, la ventaja del sistema del plazo no sólo reside en la seguridad jurídica (no traslada la decisión al médico), sino que, al limitar el plazo a las primeras semanas de embarazo (usualmente 12 semanas en las legislaciones extranjeras), se evita tener que realizar el aborto cuando el embrión pasa a ser feto, un aborto que sólo en casos excepcionales (un auténtico y grave peligro para la salud de la embarazada, que prevalece sobre la vida prenatal) puede estar justificado.

Por lo demás, sigo sin comprender cómo es posible argumentar, como acaban de hacer dirigentes del PSOE, que no hay el suficiente consenso para introducir un sistema de plazos. Con tal argumentación se olvida que lo que se persigue con este sistema no es legalizar el aborto, sino únicamente renunciar al castigo penal, y sólo en determinados supuestos. Es más, el consenso (un amplísimo consenso) se necesita precisamente para lo contrario, o sea, para mantener la sanción penal.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Y lo cierto es que, dejando ya al margen el dato de que el PSOE presentó en 1996 un proyecto en las Cortes, el sistema del plazo fue incorporado a su programa electoral en 2004 por amplia mayoría. Si a ello añadimos que IU, ERC y Grupo Mixto (aparte de algunos votos confesos de CiU y PNV) también han avalado dicho sistema, la conclusión es que la penalización del aborto dentro de las primeras semanas de embarazo ha carecido materialmente de toda legitimidad a lo largo de la presente legislatura, con lo que su pervivencia supone una violación de los principios más elementales del Derecho Penal en una sociedad democrática y plural. En todo caso, no logro entender tampoco por qué, al menos, no se somete a referéndum dicho sistema, como se ha hecho en Portugal.

Finalmente, con independencia de una futura reforma de la regulación penal, hay una actuación de gran importancia, que compete a cada comunidad autónoma y que, por tanto, puede acometerse desde la nuestra: garantizar que cualquier mujer pueda llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo en los centros sanitarios públicos. En Galicia contamos para ello con el apoyo de todas las fuerzas políticas, porque el PPdeG acaba de proclamar en el Parlamento su respaldo a una iniciativa de estas características.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_