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Columna
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Citroën prestado

Aunque Núñez Feijóo ha pedido que se aparque ya el asunto de los coches, se trata de un tema que indudablemente seguirá circulando mucho tiempo, y por diferentes vías además. Podemos empezar por la jurídica, porque nos hemos enterado de que Feijóo llevaba tres años disfrutando gratuitamente de un vehículo, cedido por la factoría viguesa de Citroën. El PPdeG considera que se trata de un "préstamo a una institución", sin embargo tal calificación no es jurídicamente posible porque la Ley de Financiación de Partidos Políticos no admite préstamos sino sólo donaciones con carácter irrevocable. Por lo demás, el usufructuario del coche ha sido realmente una persona física, Feijóo, que, aparte de líder de su partido, era diputado del Parlamento de Galicia; de ahí que el diputado Aymerich considerase "poco ético" tal comportamiento, en la medida en que el Reglamento del Parlamento impide que los parlamentarios con dedicación exclusiva perciban cualquier retribución, en dinero o en especie, diferente de las estrictamente parlamentarias.

Si Feijóo acepta el Citroën gratuito una vez sea presidente, cometerá un delito

Ahora bien, Aymerich fue más allá y criticó que Feijóo "no pagase impuestos a Hacienda por usar el vehículo". ¿Cometió Feijóo una infracción tributaria? La respuesta ha de ser negativa. Al tratarse de un comodato o préstamo de uso, la cesión del vehículo no tiene la consideración de renta en especie ni tampoco es una donación, por lo que no estaba obligado a declararla ni en el IRPF ni en el impuesto de donaciones. Con todo, lo que sí podía haber afirmado Aymerich es que dicho préstamo de uso bordea el delito de cohecho pasivo impropio. En efecto, dentro del capítulo dedicado al cohecho existe en nuestro Código Penal una modalidad delictiva que castiga a "la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función".

No hay duda alguna de que Feijóo admitió un regalo (disfrutó gratuitamente del vehículo), tampoco hay duda de que era una autoridad a efectos jurídico-penales (los parlamentarios de las Comunidades Autónomas lo son); y sólo quedaría averiguar si el regalo le fue ofrecido en consideración a su función, porque el tipo penal no requiere más elementos y, en concreto, no exige que la admisión del regalo por el funcionario responda a la pretensión de que éste realice algo a cambio.

Si adoptamos un criterio formal (como el que utilizan algunos jueces de instrucción), cabría sostener indiciariamente que el regalo le fue ofrecido en consideración a su función, puesto que no es posible distinguir en el cerebro del señor Feijóo dos hemisferios independientes: el correspondiente a su función como líder de un partido y el relativo a su función como diputado. No obstante, a mi juicio el delito debe ser descartado si atendemos a la perspectiva material, que es la determinante en Derecho penal. Y ello porque, aunque el precepto penal nada especifique, hay que interpretar que un funcionario únicamente está en condiciones de cometer el delito de admisión de regalos cuando tiene atribuidas competencias (siquiera sean genéricas) para adoptar decisiones susceptibles de incidir en el ámbito de actividad propio del particular que entrega el regalo. Sólo así podrá entenderse que se ve afectado el bien jurídico protegido de este delito: los principios de imparcialidad y objetividad que deben presidir la actuación de los poderes públicos y la confianza de la sociedad en su funcionamiento objetivo e imparcial.

Eso sí, no me cabe duda alguna, en cambio, de que si, una vez nombrado presidente de la Xunta, Feijóo aceptase el préstamo gratuito del Citroën (como es su intención: "Si nos lo ceden gratis, fenomenal"), habrá cometido el referido delito de cohecho, porque como presidente no sólo tendrá atribuidas las aludidas competencias genéricas, sino que además deberá pronunciarse inevitablemente en el futuro sobre asuntos específicos que afectan a la marca francesa: tendrá que contratar con ella e incluso deberá intervenir en caso de (previsible) conflicto entre la empresa y los trabajadores. Y debo confesar que me veo obligado a efectuar esta advertencia de ilegalidad no sólo por lealtad institucional sino también porque en cierto modo me sentiría responsable indirectamente de ella, dado que, si mis cálculos no son erróneos, fui yo el profesor que explicó a Núñez Feijóo los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ya lejano curso 1980-1981 en la Universidad compostelana.

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