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Condenado por prevaricador el alcalde de Melón

El alcalde autorizó un pabellón junto a un monasterio

El alcalde de Melón (Ourense), Alberto Pardellas, del núcleo duro del baltarismo, prevaricó cuando autorizó la construcción de un polideportivo a 75 metros del monasterio cisterciense de Santa María con todos los informes técnicos municipales y de Urbanismo de la Xunta en contra. La Audiencia de Ourense, ante la que Pardellas declaró el pasado día 4, ha anulado la sentencia de Juzgado número 1 de lo Penal de Ourense, que lo había absuelto, y lo ha condenado a ocho años y seis meses de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. No cabe recurso.

Cuando compareció ante la jueza de lo penal, Pardellas alegó en su descargo que desconocía que el cenobio estuviera catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) y protegido por leyes patrimoniales, y aseguró que no recordaba que la Xunta le hubiese conminado a paralizar las obras.

El regidor sabía que la obra "carecía de respaldo legal", dice la sentencia

Ante la juez, el regidor de Melón había descargado toda la responsabilidad en los técnicos y advirtió de que su única misión como alcalde era "atender a los vecinos". En el juicio quedó de manifiesto que había vulnerado la Ley de Patrimonio, además de las normas urbanísticas. Pardellas alegó en su defensa que "creyó" que los reparos del técnico municipal a la contratación de la obra -de lo que el funcionario le advirtió mediante un informe jurídico- eran sólo de tipo económico.

La jueza de lo Penal lo absolvió del delito de prevaricación del que lo acusaba la fiscalía, que pedía para el regidor nueve años de inhabilitación y uno de cárcel. Consideraba la magistrada que el alcalde sólo había cometido "infracciones urbanísticas". El fallo razonaba que si bien se había infringido la normativa urbanística, la ausencia de autorización de la Consellería de Política Territorial "no es suficiente para entender que el acusado cometió una prevaricación". La magistrada justificaba que el alcalde no comprendiese la trascendencia de un BIC ya que "se trata de un concepto técnico".

Por el contrario, la Audiencia Provincial, ante la que la acusación particular y la fiscalía presentaron recurso, considera que Alberto Pardellas "poseía amplio conocimiento" de la condición del BIC y de las normas urbanísticas que "con ánimo exculpatorio niega". Los magistrados sostienen además que "sabía del necesario control de la legalidad del que prescindió", como consta en las actas de las sesiones del Gobierno local.

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Los ponentes de la Audiencia destacan en su fallo que "no puede invocarse un involuntario error basado en la ignorancia" de las normas urbanísticas y consideran probado que el regidor "faltó a la verdad" en su exposición de los hechos. "No cabe duda de que el acusado tenía el deber de asesorarse y recibió el adecuado asesoramiento" de los técnicos municipales, que "optó por despreciar", sostiene el fallo.

La Audiencia considera igualmente probado que Pardellas era consciente de que se apartaba de la norma urbanística, de que las obras "carecían de respaldo legal" y se situó a sí mismo "en un ámbito de la arbitrariedad hasta la consecución de sus fines". La sentencia destaca que "la maniobra prevaricatoria del acusado tuvo como único objetivo hacer valer su voluntad particular", para lo cual "no sólo puso en marcha obras prohibidas y omitió los necesarios controles legales", sino que además "hizo caso omiso" de los apercibimientos de paralización de la Xunta.

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