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Columna
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Demoliciones

Las demoliciones de viviendas llevadas a cabo en el Ayuntamiento de A Guarda, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), no van a quedar como un caso aislado en nuestra comunidad autónoma. Son muchos los municipios gallegos que cuentan con alguna vivienda ilegal sobre la que pende una orden de demolición decretada por los tribunales, con casos tan relevantes como el de Vigo.

Evidentemente, la tipología de viviendas afectadas que incumplen la legalidad urbanística es muy variada: desde los casos en que es el propio particular el que construye la obra sin licencia, o sin ajustarse a los términos de la licencia concedida, hasta los casos (que son mayoritarios) de personas que adquirieron de buena fe una vivienda provista de la correspondiente licencia y que vienen habitándola desde hace años. Es en estos últimos casos donde surge el verdadero drama humano de quienes, sin tener responsabilidad alguna en lo sucedido, se ven compelidos a abandonar sus hogares. ¿Qué pueden hacer estas personas?

La demolición de viviendas de A Guarda no va a ser un caso aislado
Hay ayuntamientos que otorgan licencias de dudosa legalidad

Ante todo, deberán acatar la sentencia que decreta la demolición y no oponerse físicamente a su ejecución, porque de lo contrario acabarán cometiendo con seguridad un delito. Sentado esto, lo que procede es exigir responsabilidad a la Administración por haber otorgado una licencia contraria a las normas urbanísticas. En algunos supuestos dicha responsabilidad podrá exigirse incluso por la vía penal, dado que en nuestro Código existe un delito de prevaricación urbanística, que castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, haya concedido una licencia contraria a las normas urbanísticas o haya informado favorablemente dicha concesión. Con todo, hay que tener en cuenta que el delito de prevaricación exige una vulneración clamorosa y grosera de la legalidad, y que nuestros tribunales suelen aplicarlo singularmente cuando existen informes contrarios del arquitecto municipal y del asesor jurídico. En cambio, la prevaricación se rechaza siempre que quepa entender que la concesión de la licencia "se encuentra dentro de las opiniones que pueden ser jurídicamente defendibles", circunstancia que concurría, por ejemplo, en el caso del Ayuntamiento de A Guarda, puesto que, antes de la sentencia del TSXG, algunos jueces de Pontevedra habían avalado la interpretación jurídica realizada por el Ayuntamiento.

Ahora bien, el hecho de que no exista delito no implica que no quepa exigir una responsabilidad administrativa patrimonial al ayuntamiento (o, en su caso, a la Xunta de Galicia), que es una responsabilidad directa y de carácter objetivo, consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y que genera un derecho del particular a ser indemnizado por los daños materiales y morales "siempre que no exista dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado", lo cual es interpretado por la jurisprudencia dominante en el sentido de que la Administración sólo queda exonerada de responsabilidad cuando es la conducta del propio perjudicado o la de un tercero la única determinante del daño producido.

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Por lo demás, los ciudadanos nos preguntamos cómo se ha podido llegar a situaciones como las de A Guarda, donde las demoliciones se llevan a cabo en casas habitadas desde hace años. Sin desconocer el usual modus operandi de muchos ayuntamientos de otorgar licencias de dudosa legalidad acompañadas de la promesa de que las construcciones serán legalizadas en el futuro, hay que destacar la resistencia de algunos jueces a suspender cautelarmente el otorgamiento de la licencia en el momento en que, ante la presentación de un recurso contra ella, tuvieron que decidir acerca de la adopción de posibles medidas cautelares, cuando las viviendas se hallaban en construcción o cuando ésta todavía no se había iniciado. Frente a esta posición, otros jueces adoptaron la medida cautelar de suspensión, entendiendo -a mi juicio correctamente- que en tales casos el interés general en la ordenación urbanística debe prevalecer siempre sobre el interés privado en la terminación de la obra, y que la continuación de la obra haría perder la finalidad legítima del recurso, puesto que, a la vista de la congénita lentitud de la jurisdicción contencioso-administrativa, la sentencia se dictaría cuando las viviendas estuviesen ya terminadas y ocupadas.

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