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Columna
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Derechos lingüísticos

La Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias, firmada por el Reino de España a fecha 9 de abril de 2001, con entrada en vigor el 1 de agosto de 2001, dice en su artículo 8.1: "En materia de enseñanza, las Partes se comprometen, en lo que concierne al territorio sobre el cual esas lenguas son practicadas, según la situación de cada una de esas lenguas y sin perjuicio de la enseñanza de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado: a prever una educación preescolar asegurada en las lenguas regionales o minoritarias en cuestión; o a prever que una parte sustancial de la educación preescolar sea asegurada en las lenguas regionales o minoritarias en cuestión".

El Borrador do proxecto de decreto para o plurilingüismo no ensino non universitario de Galicia, hecho público por el actual Gobierno de la Xunta, dice en su Artículo 5.1: "Na etapa de educación infantil, o profesorado usará na aula a lingua predominante entre o alumnado, se ben deberá ter en conta a lingua do contorno e procurará que o alumnado adquira, de forma oral e escrita, o coñecemento da outra lingua oficial de Galicia dentro dos límites da etapa ou ciclo".

El decreto pone al gallego en inferioridad y al borde de su extinción como lengua efectiva

El citado borrador colisiona directamente con la Carta en un punto tan decisivo como la educación infantil o preescolar (3-6 años), que es el periodo en el que el niño madura sus mecanismos neurolingüísticos y pone las bases definitivas de las conexiones entre lengua y estructuras neurales. La Carta lo tiene muy en cuenta, y el Borrador lo ignora, haciendo de esta cuestión una nueva e impropia injerencia política, y además del lado que parece menos necesitado de ayuda alguna. No debería ser así, pues de que eso no sea así depende el futuro de la lengua propia de Galicia.

La sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso administrativo, de 21 de octubre de 2009 (recurso de casación 670/2008), dice: "El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho notar que la conformación de ambos preceptos

[se refiere a la Constitución y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos] no tiene por efecto garantizar a los hijos o a sus padres el derecho a una instrucción impartida en la lengua de su elección, añadiendo que interpretar estos dos artículos como si se reconocieran a toda persona dependiente de la jurisdicción de un Estado el derecho a ser instruido en la lengua de su elección, conduciría a resultados absurdos, ya que todos podrían así reivindicar una instrucción impartida en cualquier lengua, en cualquiera de los territorios de los Partes Contratantes (STEDH de 23 julio 1968. Caso relativo a ciertos aspectos del régimen lingüístico en Bélgica)".

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Huelga decir que ese presunto o supuesto absurdo se puede producir aquí si los ciudadanos de los países interiores al Reino de España que vivimos fuera de esos países, pero en el mismo reino, reivindicamos similar derecho. De momento, ahí queda esa posibilidad, que sería justa para cualquier tribunal que trabaje sobre derechos comparados e igualdad legal bajo el mismo marco jurídico-constitucional. La desigualdad de hecho y derecho que plantean estas cosas es tan grave que ponen en cuestión todo e sistema jurídico (y, consecuentemente, político). No se puede usar el Derecho para producir desigualdad real o sociológica.

Estos textos citados, más otros muchos que se podrían citar (sobre todo los relativos a las bondades de una educación infantil bilingüe o trilingüe, con el inglés empezando a conocerse por el niño en ese desarrollo cognitivo básico y definitivo del sistema lingüístico-neural) conforman en sí mismos una crítica a la totalidad del proyecto de decreto que puede hacerse efectivo como decreto cualquier día de estos. Un decreto que pone al idioma histórico y propio de Galicia en una clara inferioridad que, sumada a la desigualdad previa, lo sitúa al borde de su extinción como lengua efectiva, como lengua viva y de oportunidad, más allá de su uso familiar y contextual (hipercontextual, digamos: sólo en ciertos contextos). El resto de cuestiones, como que el área tecno matemática sea en castellano y aún otras de similar entidad, son, digamos, los clavos en el ataúd de una lengua a la que nos disponemos a enterrar desde su configuración en el área infantil o preescolar.

Llegados a este punto, debo repetir hasta la extenuación mi particular grito de ayuda: ¿está Galicia dispuesta a perder también su lengua tras haber consentido la ruina de sus costas, el deterioro histórico de sus villas, la vulgarización de sus ciudades y la destrucción de buena parte de su medio natural? Contesten a eso y ahórrennos problemas y trabajos, tan arduos, por cierto.

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