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Columna
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Incendios intencionados

La virulenta ola de incendios que hemos padecido durante el mes de octubre ha motivado que nuestros responsables políticos (con el presidente de la Xunta a la cabeza) vuelvan a proponer, una vez más, el endurecimiento del castigo penal para los incendiarios como panacea universal. En esta ocasión la novedad reside en que Núñez Feijóo llega incluso a anunciar tres propuestas concretas para modificar el Código penal: primera, que se aumente la duración de las penas privativas de libertad previstas para los delitos de incendios forestales; segunda, que "la intencionalidad de los fuegos en condiciones de máximo riesgo sea considerada una agravante"; tercera, que se introduzca una nueva agravante, que surgiría cuando los incendios se realizasen "durante períodos críticos".

Las penas para delitos por incendio forestal son ya de una extraordinaria dureza

Ello no obstante, y con el fin de preservar el buen nombre de Galicia, yo me atrevería a sugerir que, antes de enviar dichas propuestas a Madrid, tuviese en cuenta las siguientes consideraciones.

Con relación al primero de los aspectos enumerados, hay que objetar que en el ámbito de la política criminal es un lugar común afirmar que las penas privativas de libertad establecidas en nuestra legislación para los delitos de incendios forestales son ya de extraordinaria dureza. Así, nuestro Código castiga la provocación de un incendio forestal que comporte peligro para la vida o la integridad física de las personas con una pena de prisión de 10 a 20 años, un marco que se situaría entre los 15 y los 20 años si existiese además alguna de las circunstancias agravantes que se establecen para este delito y que, desde luego, concurrían en la mayoría de los incendios habidos en Galicia en este mes (dicho de forma resumida: cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados, cuando resulte afectada una superficie de considerable importancia y cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio).

Pues bien, es imposible aumentar la duración de esta pena, porque es la misma que se asigna, por ejemplo, al delito de asesinato y al delito de terrorismo consistente en provocar incendios que comporten peligro para la vida o la integridad física de las personas. Ya resulta desproporcionado que al autor de un incendio forestal (por muy devastador que haya sido) que no cause lesión efectiva a las personas se le castigue con la misma pena que al asesino que mata a otro por la espalda o que al terrorista que provoca un incendio (en modo alguno el elemento añadido "forestal" puede ser equiparado en su gravedad al elemento "terrorismo"), pero si lo que pretende ahora el presidente de la Xunta es sancionar más severamente al incendiario forestal que al incendiario terrorista o al asesino, hay que oponer que ello sería inconstitucional por vulnerar el principio de proporcionalidad, y sobre todo si se repara en que el límite de los 20 años es ya la duración máxima que, con carácter general, admite nuestro Código penal (salvo que "excepcionalmente" se disponga otra cosa).

Por otra parte, cuando no existiese peligro alguno para las personas, el incendio forestal se sanciona en el Código con la pena de prisión de uno a cinco años (la misma que, por ejemplo, se asigna al tipo básico de agresión sexual con violencia o intimidación o a la inducción a la prostitución de un menor de edad o incapaz), y que pasa a ser de tres a cinco años si concurre alguna de las agravantes anteriormente enumeradas. Es una pena que posee ya suficiente entidad preventiva, al no ser posible eludir el ingreso en prisión.

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En lo que concierne al segundo de los aspectos mencionados por el presidente de la Xunta, hay que responder que la "intencionalidad" en cuanto tal nunca puede ser una agravante, sino que es, sencillamente, una de las dos formas posibles de imputación. Dicho de otro modo, los delitos se pueden cometer intencionadamente (con dolo) o por imprudencia, y de hecho en los incendios forestales ya se castiga también la comisión imprudente (con pena inferior obviamente); pero carece de todo sentido introducir una agravante en un delito doloso, basada en una sedicente especial "intencionalidad", y sobre todo si su razón de ser se pretende fundamentar en la enigmática afirmación de que se trata de una "intencionalidad más tendenciosa".

En cuanto al tercer aspecto, baste con indicar que la agravante de "períodos críticos" sería un prototípico ejemplo de concepto jurídico indeterminado (aunque ciertamente original), y, como tal, proscrito en materia penal.

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