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Columna
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Insumisión lingüística

Tras la aprobación del decreto para el plurilingüismo, el curso académico comenzó rodeado de polémica en la enseñanza no universitaria en Galicia, llegándose hasta el extremo de que muchos profesores (que un sindicato ha cifrado en 3.000) han manifestado su intención de declararse insumisos y, en especial, de seguir impartiendo sus asignaturas en gallego. Esta decisión fue respaldada por diferentes instituciones y personas con proyección pública, que, en esencia, se apoyaban en el argumento de que la insumisión ante el Decreto supone obedecer la ley de normalización lingüística e incluso el Estatuto de Autonomía. Eso sí, el argumento iba acompañado de la confianza en que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acordaría la suspensión cautelar de determinados artículos del Decreto.

Tras el auto del TSXG, no hay razón válida para desobedecer una norma jurídica que está en vigor

Sin embargo, dado que el TSXG acaba de rechazar dicha suspensión cautelar, no hay razón válida para desobedecer una norma jurídica que, después de haber sido aprobada con arreglo al procedimiento previsto en nuestro ordenamiento jurídico, está en vigor. Desde luego, podrá discreparse de la mencionada resolución del TSXG (aunque ésta era de todo punto previsible, si se tienen en cuenta los estrictos requisitos exigidos en nuestra jurisprudencia para acceder a una suspensión cautelar, que sólo se admite en casos excepcionales), pero de lo que no hay duda es de que quienes persistan en su intención de declararse insumisos se situarán al margen no sólo de la legalidad, sino del contrato social.

Podrá pensarse honestamente que en el articulado del decreto se vulnera algún precepto de la ley de normalización lingüística, pero es obvio que, mientras el TSXG no anule el artículo correspondiente, las normas contenidas en el decreto constituyen derecho vigente y, por tanto, deben ser cumplidas, según declaró, como no podía ser de otro modo, el propio ministro de Justicia en su reciente visita a la Real Academia de la Lengua gallega, aunque tal vez no se haya expresado con el rigor necesario, al aclarar que "la ley es la ley". Es evidente que el ministro empleó la palabra "ley" en su sentido amplio, como equivalente a todo precepto jurídico, pero debería haber sido más preciso a la vista de que el razonamiento de los insumisos se basaba precisamente en la circunstancia de que el decreto conculcaba la ley de normalización. En cambio, lo que podría haber añadido el ministro es que, sin perjuicio de que las normas jurídicas deben ser acatadas, el ciudadano que considere que se ve afectado por una norma que vulnera algún derecho fundamental puede interponer el correspondiente recurso individual ante los tribunales.

Y es que, frente a lo que han dado a entender erróneamente el conselleiro de Educación y el portavoz parlamentario de educación del PP de Galicia, hay que aclarar que la citada resolución del TSXG no comporta en modo alguno un juicio (ni siquiera puramente indiciario) sobre la legalidad del decreto, puesto que el tribunal no realiza un análisis sobre el fondo del asunto ni prejuzga el sentido de la futura sentencia.

Ahora bien, antes de interponer recursos y, por supuesto, antes de adoptar medidas (abiertas o encubiertas) de insumisión, los ciudadanos que crean que se ve conculcado alguno de sus derechos deberían tener en cuenta además que determinadas tachas de legalidad que invocan (singularmente la de que los profesores tengan que impartir obligatoriamente las clases en el idioma fijado en el decreto) carecen de fundamento jurídico. Es más, después de las modificaciones efectuadas a última hora en el decreto, especialmente la supresión de la consulta a los padres en la educación primaria y secundaria, somos muchos los que no advertimos más ilegalidad que la relativa al mantenimiento de la consulta vinculante a los padres en la etapa de la educación infantil.

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Evidentemente, ello no quiere decir que el Decreto no fuese susceptible de mejora en otros aspectos y que, por supuesto, no fuese imaginable otro texto, respetuoso con la legalidad, sustancialmente diferente al elaborado. Pero esta es una decisión política, nada sencilla, que un Gobierno tiene que saber ponderar adecuadamente, por dos razones fundamentales: de un lado, porque de lo que se trata es de conciliar la protección de la lengua propia de Galicia y los derechos individuales de los ciudadanos gallegos; de otro lado, porque nunca se debe olvidar que las normas jurídicas, para aspirar a ser legítimas, deben apoyarse en un amplio consenso de los ciudadanos.

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