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Columna
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Legalizaciones urbanísticas

Hace unos días, este periódico recogía unas declaraciones del fiscal especializado en materia de urbanismo en las que mostraba su perplejidad ante los "continuos cambios en la legislación urbanística", dado que ello "dificulta su trabajo diario", poniendo como ejemplo el caso del municipio lucense de Barreiros, en el que la Xunta está equipando una urbanización declarada ilegal. A ello añadía la paradoja que se produce en ocasiones en el ámbito urbanístico, en el que "desde el punto de vista penal se siguen unas actuaciones y desde el punto de vista político esa ilegalidad que la fiscalía persigue no se traduce en la demolición de la obra".

Ante estas declaraciones conviene efectuar una serie de matizaciones. Ciertamente, es razonable que la fiscalía muestre su preocupación por los continuos cambios en la normativa urbanística, en la medida en que los delitos urbanísticos presuponen la realización de "obras no autorizables en el suelo no urbanizable" de conformidad con la normativa administrativa en materia de urbanismo; pero esta preocupación solo tiene sentido si va referida al momento presente y al futuro, y siempre que se aclare que el motivo de la preocupación reside exclusivamente en tener que estudiar a cada paso una nueva normativa para saber si existe delito o no.

En Barreiros, los evidentes indicios de prevaricación urbanística permanecen inalterables

Sin embargo, la preocupación carece de fundamento si nos referimos al pasado, es decir, a actuaciones penales que (como sucedió en el caso de Barreiros) la fiscalía emprendió en su día, por considerar que se habían concedido licencias para la construcción de edificaciones que infringían la normativa entonces vigente, al tratarse de suelo no urbanizable. En efecto, los evidentes indicios de delito de prevaricación urbanística, que llevaron acertadamente a la fiscalía provincial de Lugo a presentar una denuncia penal, permanecen inalterados, sin que en modo alguno se puedan ver afectados por la posterior decisión de la Xunta de legalizar la situación de Barreiros, a través de un convenio con el Ayuntamiento y la Diputación provincial.

Resulta muy claro, a mi juicio, que no tienen efecto retroactivo favorable las modificaciones de los planeamientos urbanísticos que conviertan en urbanizables terrenos en los que se había realizado una construcción delictiva, con arreglo a la normativa a la sazón vigente. Es cierto que hay que admitir siempre la aplicación retroactiva de la norma penal favorable al delincuente, pero esa retroactividad no tiene por qué aceptarse cuando se trata de normas extrapenales (en este caso, administrativas) a las que se remiten los delitos. En este caso el criterio que debe regir es el de determinar si la modificación en la normativa administrativa supone, o no, un cambio en la valoración de la conducta antes considerada delictiva que afecte a la esencia o al sustrato del delito (cambio que se produjo, por ejemplo, en el delito de insumisión al modificarse la normativa reguladora del servicio militar). Pues bien, parece claro que en las modificaciones de los planeamientos urbanísticos tiene lugar una mera variación del objeto material del delito (la calificación del suelo), producida tras su consumación, que no puede subsanar la lesión al bien jurídico de la ordenación del territorio ni alterar la valoración social del delito de construcción ilegal ya cometido (así, construir en zona verde seguirá lesionando siempre el bien jurídico, con independencia de que posteriormente la zona verde se convierta en edificable). De lo contrario, se llegaría, además, a la inadmisible conclusión de que quedaría en manos de las autoridades administrativas (fundamentalmente, las municipales) la eliminación de delitos previamente cometidos, vaciándose así de contenido, en la práctica, los delitos contra la ordenación del territorio.

Por idéntica razón, hay que rechazar que un cambio en la normativa administrativa pueda servir para eliminar retroactivamente la sanción penal por un delito de desobediencia a una orden de demolición, puesto que conviene recordar que, cuando no se ejecuta una orden de demolición de una obra ilegal dictada por la autoridad judicial, se comete indudablemente un delito del artículo 410 del Código penal. De ahí que lo único que debe preocupar a la fiscalía (y a todos los ciudadanos) en este punto es que muchos de quienes tienen encomendada la misión de perseguir y enjuiciar delitos no se hayan enterado todavía de que el citado delito de desobediencia existe de antiguo en nuestro Código.

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