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Matar un cerdo sin aturdir se multará hasta con 100.000 euros

Las pistolas se agotan ante la entrada en vigor, hoy, de la ley

Usando una pistola aturdidora de bala cautiva, que se vende en tiendas especializadas y a través de Internet por unos 53 euros, los aproximadamente 100.000 gallegos que matan cerdos en sus casas se librarán de las sanciones que hoy entran en vigor y pueden llegar a alcanzar los 100.000 euros.

Los amos de esos cochos a los que por estas fechas se les avecina el último viaje parecen estar al tanto de la norma, a juzgar por el número de percutoras que se han vendido en esta semana. Los matarifes aficionados, en su afán por prepararles el pasaporte en toda regla a los gorrinos, han arrasado con la mercancía de los comerciales, que en algunos pueblos ya no tienen una triste pistola que vender.

Pero no conseguir el arma no exime del cumplimiento de la ley 32/2007, que aprobaron las Cortes hace un mes y hoy entra en vigor en el cortello. Desde la Consellería de Medio Rural se advierte de que en la Xunta también hay percutores y de que, si alguien se topa el día fijado para la matanza casera sin el preceptivo apero, debe hacer una visita a la Administración para pedirlo prestado.

En realidad, ya existían un real decreto de 1995 y sucesivos reglamentos de la UE sobre bienestar animal, el último de 2004, que prohibían la matanza a las bravas del cerdo doméstico. Estos textos legales obligaban a atolondrar al animal con un taladrazo en la frente antes de pasarlo a cuchillo para su lento sangrado. Sin embargo, hasta ahora no se había concretado la gravedad de las infracciones ni la cuantía de las sanciones.

Tres años de espera

El Parlamento Europeo, en su último reglamento, obligaba a los diferentes Estados a regular el régimen sancionador, pero tuvieron que pasar tres años para que España sacase adelante su ley. Tres años en los que los propietarios del porcino blanco y domiciliario no siempre respetaron la norma. Y tres años en los que la Administración, que sí organizó cursos rurales para concienciar de las ventajas del aturdimiento, dejó de multar muchas veces por no tener texto legal al que agarrarse.

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Ahora, en cambio, con la pistola retráctil, además de lograr mejor carne y más jugosos embutidos, los dueños de los cerdos evitarán cometer infracciones calificadas como muy graves y sancionadas con multas de entre un mínimo de 6.001 euros y un máximo de 100.000. La norma estatal deja este amplísimo margen de castigo económico al criterio de los servicios jurídicos de cada comunidad autónoma.

El artículo 14 equipara "el incumplimiento de la obligación de aturdimiento previo" con el sacrificio de animales en espectáculos públicos (a excepción de las corridas de toros), la tortura, la organización de peleas, la liberación incontrolada en granjas (como en el caso de los visones) o el rodaje y uso de animales en cine, televisión, publicidad o montajes artísticos si éstos conllevan su muerte. Pero la norma permite, en cambio, el sacrificio sin pistola en ritos religiosos cuando el aturdimiento sea incompatible con los preceptos de la confesión.

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