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El Superior anula el juicio que absolvió al autor de 57 puñaladas a dos gays

El razonamiento de la absolución fue "absurdo", dice la sentencia

El razonamiento de que el miedo insuperable y la legítima defensa pueden llevar a alguien a matar a dos personas de 57 puñaladas es "defectuoso, absurdo, ilógico y arbitrario". Así califica el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) la decisión del jurado que el pasado mes de febrero, decidió absolver a Jacobo Piñeiro Rial, un vecino de Cangas de 28 años, que una madrugada de julio de 2006, mató a cuchilladas a los dos inquilinos de un piso de la calle Oporto de Vigo, homosexuales, porque temía que lo violasen y matasen. La sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSXG estima las peticiones de la fiscalía y de la acusación particular, y anula el juicio, que deberá repetirse en la misma instancia en que se produjo, la Audiencia de Pontevedra, con jurado y magistrados distintos.

El fallo anulado ni siquiera declaraba probado que las víctimas fallecieran

Piñeiro había accedido a la vivienda de la calle Oporto acompañando a una de sus víctimas, Isaac Al Daní Pérez Triviño, y permaneció en ella alrededor de un día entero, bebiendo y drogándose, hasta que mató a Isaac y al ciudadano brasileño Julio Anderson Luciano, roció los cadáveres con combustible y les prendió fuego.

El jurado que sentenció el caso en la Sección Quinta de la Audiencia pontevedresa estableció que Piñeiro había matado a sus víctimas, pero lo había hecho movido por un miedo insuperable producido por la amenaza de ser asesinado si no mantenía relaciones sexuales con ellas. La sentencia no tuvo en cuenta que acuchilló a ambas víctimas en dos ocasiones, en la segunda cuando ya no podían ni defenderse, y en el caso de Al Daní, después de forzar la puerta de la habitación donde se había refugiado. La presidenta de la Sección Quinta lo había condenado a 20 años de prisión por provocar un incendio que pudo haber quemado el edificio entero.

La apelación a un juicio con jurado no se puede realizar en base al desacuerdo con el fallo. A pesar de la polémica originada por la absolución, que el fiscal actuante llegó a calificar de "fallo del sistema", los recursos presentadas por el ministerio público y por la acusación particular ejercida por la madre de Al Daní, Marta Pérez Triviño, se basaban en quebrantamientos de forma, sobre todo en la falta de motivación del veredicto.

La sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal enumera prolijamente y con detalle todos los absurdos, errores y contradicciones de la decisión del jurado popular. De hecho, en la sentencia del pasado febrero ni siquiera se declara probado que Isaac y Julio fallecieran, señala la emitida ayer, lo que llevaría a concluir "la imposibilidad de existencia de un delito de homicidio o asesinato, cabiendo únicamente el de lesiones, lo que no dejaría de ser un nuevo absurdo".

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El TSXG echa sin embargo un capote a la institución del jurado al considerar que la redacción del objeto del veredicto (la relación de hechos sobre la que el jurado tenía que decidir) "no es un modelo en su género y no nos cabe duda de que la ciertamente defectuosa motivación del jurado deriva en gran manera de aquélla". Sea como sea, el quebrantamiento de forma es tan evidente que la Sala de lo Civil y lo Penal ni entra a estudiar otros argumentos que había presentado el fiscal José Ramón Piñol, como el de indefensión porque la magistrada de Pontevedra no había admitido a trámite una pregunta de la acusación pública.

También deniega la pretensión de la acusación particular de que el nuevo juicio se realice con un tribunal profesional, en base a que también se produjo un delito de hurto, que no compete al jurado. Obviamente, también desestima la apelación de la defensa, que pretendía una rebaja en la condena por incendio, por considerar que la rápida actuación de los bomberos había rebajado el plus de peligrosidad que la magistrada de Pontevedra había tenido en cuenta para imponer la pena máxima posible. El fallo es recurrible ante el Supremo en el plazo de cinco días.

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