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La Xunta amplía la amnistía de las viviendas construidas sin licencia

Hernández legalizará viviendas expedientadas si caducó el procedimiento - Los municipios aprobarán la regularización sin que medie la consellería

No fue poca la polémica que provocó a principios 2010 la legalización de casas construidas sin licencia. Decenas de miles se pueden beneficiar de la modificación de la reforma de la Ley de Ordenación Urbanística de Galicia (Louga), aunque, transcurrido un año desde que entró en vigor, han sido menos de las previstas las que han solicitado adaptarse a la ley. Pese a la controversia que suscitó la norma, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras ha utilizado una instrucción interna para alterar las condiciones de la amnistía, de forma que se rebajan las condiciones exigidas para acogerse a ella.

El cambio aparece en una de las cuatro instrucciones que la consellería de Agustín Hernández publicó el miércoles en el Diario Oficial de Galicia (DOG), en lo que juristas consultados por este periódico consideran una modificación encubierta de la ley. Con el Parlamento de vacaciones por la campaña electoral y los partidos políticos volcados en solicitar el voto a los ciudadanos, Territorio aprueba unos "criterios de aplicación" que en la práctica reducen los requisitos exigidos para acogerse a la disposición transitoria tercera de la norma, que fue objeto de la principal disputa durante la tramitación en la Cámara autónoma. Entre otros, el que requería que la casa que se pretendiese legalizar no hubiese sido objeto de un expediente urbanístico.

Las modificaciones afectan al artículo más polémico de la ley del suelo

La disposición transitoria era escueta. Se podían beneficiar de la amnistía las construcciones sin licencia o autorización autonómica existentes con anterioridad al 1 de enero de 2003, fecha de entrada en vigor de la Louga, con la única condición de que la Administración no hubiera adoptado "ninguna medida dirigida a la restauración de la legalidad urbanística o medioambiental" en el plazo de seis años que fija la ley. Todas esas casas podrían quedar incorporadas al patrimonio de su titular y sujetas al régimen de fuera de ordenación.

La instrucción restringe lo que se entienden como "medidas de restauración de la legalidad". Para empezar, las ciñe a las que figuran en tres artículos de la ley (sin licencia en curso de ejecución, terminadas sin licencia y otros actos sin licencia). Quedan fuera otras causas, como suspensión y revisión de licencias o protección de la legalidad en suelo rústico. Además, las casas ilegales podrán seguir acogiéndose a la amnistía pese a haber sido objeto de procedimientos de restauración de la legalidad, cuando estos "caducasen por el transcurso del plazo máximo legal establecido para su resolución" y desde entonces hayan transcurrido otros seis años.

Otra de las novedades es la agilidad que se le imprime a la legalización. Los propietarios de las casas legalizadas podrán incorporarlas a su patrimonio "cuando se presente ante el ayuntamiento correspondiente, en plazo, la solicitud" y las autoridades municipales "realicen la correspondiente declaración". La Administración autonómica queda por lo tanto al margen del proceso.

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La patrimonialización lo será "de la edificación y su uso urbanístico", siempre que se acredite que el uso originario se mantuvo de manera "constante e invariable desde su origen". Introduce además un matiz en las obras que se pueden realizar en esas viviendas fuera de ordenación. Si la reforma aprobada el año pasado las limitaban a las de "mera conservación", ahora se añaden "las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente".

Las cuatro instrucciones, firmadas por la secretaria general de Urbanismo, Encarna Rivas, citan como su finalidad "establecer los criterios de interpretación" de la reforma de la Louga, y sólo son de obligado cumplimiento "para los órganos y unidades administrativas" del citado departamento, por lo que no son vinculantes ni siquiera para el resto de la consellería. Las fuentes consultadas consideran que los términos en que están redactadas rebasan la finalidad de unas meras instrucciones, con el agravante de que incluso contradicen la redacción original de la ley, por lo que podrían provocar inseguridad jurídica.

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