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El bipartito desbloquea tras dos años la ley que regulará la publicidad oficial

El borrador fija criterios objetivos para el reparto de anuncios entre los medios

La Xunta planea aprobar en dos semanas el proyecto de Ley de Publicidad Institucional, la tercera iniciativa que los socios del bipartito se comprometieron a aprobar para favorecer la "regeneración democrática" de Galicia tras 16 años de gobiernos del PP. Las dos primeras normas, concebidas al servicio del cambio prometido por PSdeG y BNG (Transparencia y Subvenciones), ya vieron la luz, pero la de Publicidad Institucional permanecía bloqueada desde hace casi dos años. Socialistas y nacionalistas no se ponían de acuerdo sobre la regulación de la contratación de publicidad por parte de las diferentes consellerías.

El proyecto no prohíbe anunciar los logros de la Administración

El Gobierno, sin embargo, decidió tras el verano desempolvar el borrador de la ley y lo ha hecho manteniendo el texto original redactado por la Secretaría Xeral de Comunicación, que depende directamente del presidente Emilio Pérez Touriño. Completados todos los trámites, ahora sólo está pendiente de la opinión de la Comisión Galega de Cooperación Local, en la que están representados ayuntamientos y diputaciones.

Este trámite es imprescindible porque el proyecto en cuestión propone la creación de una comisión de control para informar acerca de los proyectos de anuncios o campañas publicitarias institucionales de las consellerías, pero también de las diputaciones, los ayuntamientos o cualquier entidad o sociedad pública que dependa de las administraciones autonómica o local.

El borrador sitúa la comisión de control en la órbita de la Secretaría de Comunicación de la Xunta. Tal y como está formulada, de ella formarán parte "representantes de las personas jurídicas, entes y organismos sometidos al ámbito de aplicación" de la ley y "por personas expertas independientes y de reconocido prestigio procedentes del ámbito académico o profesional".

Las funciones de la comisión incluyen emitir informes no vinculantes sobre los proyectos de anuncios o campañas publicitarias que le sean remitidos por los sujetos y entidades sometidos al ámbito de aplicación de la ley. Este órgano de control tendrá capacidad para resolver las reclamaciones que se presenten contra anuncios o campañas publicitarias institucionales, así como de ordenar su cese o rectificación a petición de "cualquier persona que ostente un interés legítimo" y previa audiencia a sus promotores, si estima que "un anuncio o una campaña institucional vulnera los principios recogidos en la ley".

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El borrador define como publicidad institucional "toda forma de comunicación, difundida por cualquier medio por una administración pública o por un ente, organismo, fundación o sociedad dependiente de aquella, con el fin de promover su imagen, sus actividades o fomentar valores de interés público". Sólo excluye los anuncios que deban publicarse por mandato legal o aquellos que tiene por objeto la contratación de bienes servicios.

En cuanto a la contratación de la publicidad, el texto de la Xunta establece que para adjudicar los "contratos de publicidad, creación publicitaria, difusión publicitaria y patrocinio" deberán "respetarse los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación", así como valorar, preferentemente, "precio, originalidad y creatividad", además de "precio, difusión y audiencia" cuando el contrato implique difundir la publicidad.

La publicidad institucional "deberá identificarse claramente" y, en todo caso, "deberán deslindarse de manera perceptible las comunicaciones hechas con una finalidad informativa de las que se realicen como vehículos de la publicidad institucional". Al mismo tiempo, "deberá mencionarse expresamente" la administración o administraciones que hayan promovido el mensaje publicitario.

Con todo, el borrador del proyecto de ley no incluye los artículos más exigentes de la normativa estatal sobre el mismo asunto. El documento no hace referencia alguna a la prohibición de promover campañas que tengan como finalidad destacar los logros de gestión de la administración o de sus entidades. Tampoco pone coto a la publicación de anuncios durante el período previo a las campañas electorales y limita únicamente su difusión durante los quince días que anteceden a la votación.

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