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Columna
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Una decisión inconstitucional

La prohibición de que la niña del colegio público de Arteixo pueda llevar el velo islámico (hiyab) es abiertamente anticonstitucional, por vulnerar el derecho fundamental a la libertad religiosa, reconocida en el artículo 16 de la Constitución "sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Ciertamente, algunos símbolos religiosos que ocultan totalmente el rostro, como el burka o el niqab, son incompatibles con la enseñanza y con el DNI, pero el consejo escolar del colegio de Arteixo tendría que demostrar cuáles son las poderosas razones de orden público (porque yo no alcanzo a ver ninguna) que autorizan a privar a la niña de su derecho fundamental, y máxime teniendo en cuenta el criterio hermenéutico consolidado en la jurisprudencia constitucional de que las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales deben ser objeto de una interpretación restrictiva, en beneficio del derecho fundamental. Y si la niña obra al amparo del derecho fundamental a la libertad religiosa, en modo alguno podrá ser sancionada por llevar el hiyab y menos aún ser expulsada del colegio y vierse privada del ejercicio de otro derecho fundamental, como es el derecho a la educación. Así las cosas, quienes defienden estas medidas deben saber que impedir a una persona el ejercicio de un derecho cívico reconocido por la Constitución supone, por de pronto, la realización de una conducta tipificada como delito en el artículo 542 de nuestro Código Penal, sin perjuicio de otros posibles delitos que pudiesen cometerse.

Al amparo del derecho fundamental a la libertad religiosa, la niña no puede ser sancionada por el 'hiyab'

En el caso de la niña de Arteixo lo que se viola, en concreto, es la denominada "libertad religiosa positiva", en la medida en que una ciudadana perteneciente a una minoría religiosa aspira legítimamente a obtener un reconocimiento público de su religión a través de un símbolo, que no solo posee una influencia decisiva en su autocomprensión ética sino que, además, forma parte de su identidad oficial, porque así figura en su DNI. Cuestión distinta es que un símbolo religioso estuviese colgado en la pared del aula, en cuyo caso no solo no existiría un derecho de los alumnos que profesasen la religión identificada con dicho símbolo, sino que su presencia vulneraría la llamada "libertad religiosa negativa" de aquellos otros alumnos que no profesasen esa religión.

Ahora bien, con independencia de lo anterior, y más allá de cómo se configuren los derechos fundamentales (y los delitos) en un país determinado, hay que añadir que prohibiciones como la del colegio de Arteixo atentan contra las bases mismas del Estado democrático constitucional, al violar la neutralidad que debe mantener el Estado en su misión de garantizar que en la esfera pública pueda desarrollarse sin trabas un pluralismo de cosmovisiones basado en el respeto recíproco entre todas ellas.

Jürgen Habermas lo ha explicado de forma magistral en un trabajo titulado La tolerancia religiosa como precursora de los derechos culturales, en el que, partiendo del papel básico que desempeñó la tolerancia religiosa como factor impulsor del nacimiento de la democracia moderna, pone de manifiesto no solo la conexión conceptual que existe entre una formulación universalista del derecho a la libertad religiosa y el fundamento normativo del Estado constitucional, sino además la idea de que, en el ámbito del Estado constitucional moderno, la tolerancia religiosa también se ha convertido en arquetipo promotor de los derechos culturales de otros grupos discriminados, por razones lingüísticas, étnicas, de orientación sexual, etcétera.

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De ahí, en fin, la singular relevancia del reconocimiento público del pluralismo religioso. El principio de tolerancia recíproca (con la adopción mutua de la perspectiva del otro) sobre el que dicho pluralismo se asienta nos recuerda de manera paradigmática el derecho de todas las minorías a su inclusión en el seno de las sociedades multiculturales, que, lejos de conducir a la segmentación, tienen que encaminarse hacia la integración de los ciudadanos en el marco de una cultura política compartida, en la que todos se vean reconocidos como ciudadanos de la misma comunidad política (en un nuevo concepto de "ciudadanía multicultural ampliada").

En suma, frente a la idea de la segmentación y al discurso de la exclusión del otro, que conducen al nacimiento de infraciudadanos, hay que reivindicar el discurso de la inclusión, que, por cierto, es el único acorde con la idea misma de los derechos humanos, sobre la base de que todas las personas son iguales en libertad y dignidad.

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