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Un juzgado declara de nuevo ilegales licencias de urbanización en Barreiros

Un juez anula el permiso para construir cuatro edificios con 173 viviendas

El bipartito sigue obteniendo triunfos en los tribunales contra el caos urbanístico de Barreiros veinte meses después de abandonar el poder. Pese a que el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, acostumbra a repetir que en el conflicto judicial abierto entre el regidor del PP Alfonso Fuente Parga y el Gobierno anterior, los fallos judiciales caen del lado del alcalde, lo cierto es que las dos sentencias que se conocen han anulado los permisos para edificar concedidos por el Gobierno municipal. Fuente Parga ha sido denunciado a su vez por el fiscal jefe de Lugo quien le acusa de prevaricar al conceder estas licencias. De momento, el regidor solo conoce derrotas en los juzgados.

El fallo estima que la finca no tenía la condición de solar y anula la autorización

Por segunda vez , los tribunales avalan una impugnación efectuada por la Consellería de Política Territorial que presidía la socialista María José Caride y que llegó a recurrir 44 licencias del Gobierno municipal. La mayoría o las ha retirado o las está dejando morir en el juzgado el Gobierno de Feijóo, que aboga por solucionar las tropelías inmobiliarias con un convenio que prevé invertir 14 millones de euros de fondos públicos para dotar de infraestructuras a esas nuevas construcciones.

El pasado 28 de octubre, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lugo volvió a dictar sentencia: el Ayuntamiento de Barreiros no debió conceder permiso a la sociedad Promociones Nordés, SL, para levantar cuatro edificios y 173 pisos en la zona de Pumarín (San Miguel de Reinante) dentro del municipio lucense, porque la superficie sobre la que se asientan esos mamotretos era suelo urbano no consolidado. En su segundo fallo -el primero anuló un modificado de esta misma obra- el juez decreta que la licencia "no es conforme a derecho" y estima el recurso contencioso-administrativo interpueto por la Xunta, en la época del bipartito, contra la resolución del alcalde de Barreiros de no admitir a trámite los requerimientos del Gobierno gallego para que anulase los permisos.

Después de analizar los informes de un perito independiente, de los propios técnicos de la Xunta y en algún caso de la arquitecta municipal, el juez concluye que en el momento de conceder esta licencia (enero de 2006), el terreno en cuestión no estaba dotado de los servicios urbanísticos exigidos por el artículo 16 de la ley de ordenación urbanística de Galicia. Añade que entonces la finca no tenía "la condición de solar" ni podía llegar a serlo "si no es a través de un proceso de urbanización que supera la consideración de obras de pequeña entidad". Eso es precisamente lo que delimitaría la condición de solar.

Según recoge la sentencia, "los solares cumplen unos requisitos, a saber: acceso por vía pública pavimentada, el agua abastecida tiene que ser potable, la evacuación de aguas tendrá que realizarse a la red de saneamiento, el suministro de energía eléctrica y el alumbrado público deberán tener condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos". Y concluye el juez: "La licencia impugnada no debió otorgarse pues era exigible que los terrenos donde estaban proyectadas las construcciones de las viviendas hubiesen, previamente, asumido un proceso de urbaniación para la idónea y suficiente dotación de los servicios urbanísticos".

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