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La prohibición de construir en la costa entrará en vigor antes de las municipales

La Xunta aprueba la ley de medidas urgentes con cambios de última hora

El Consello de la Xunta aprobará hoy el proyecto de ley de medidas urgentes de protección de litoral, que prohíbe desarrollar suelos urbanizables a menos de 500 metros de la cosa. El proyecto se tramitará en el Parlamento por la vía de urgencia, con el objetivo de que entre en vigor entre abril o mayo, antes por lo tanto de las elecciones municipales del próximo 27 de mayo. El Gobierno gallego introducirá modificaciones de última hora en el anteproyecto de ley, que serán anunciadas tras el Consello por el presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño.

La prohibición de construir a menos de 500 metros del mar irrumpirá en plena víspera electoral, de acuerdo con el calendario que maneja la Xunta, y que hoy se pondrá en marcha con la aprobación del proyecto de ley por el Consello de la Xunta. La Consellería de Política Territorial está interesada en que las limitaciones entren en vigor cuanto antes, debido a la evidencia de que algunos ayuntamientos, entre ellos el de Sanxenxo, están impulsando la urbanización de la costa para conceder las licencias antes de que la ley entre en vigor.

La principal medida contemplada en el proyecto es la prohibición de desarrollar suelos urbanizables a menos de 500 metros de la costa. La limitación tiene carácter transitorio, en tanto los ayuntamientos adaptan sus planes generales o la Consellería de Política Territorial promueve el Plan de Ordenación del Litoral, para lo que contará con un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley que el Consello de la Xunta aprobará hoy.

El presidente del Gobierno gallego, Emilio Pérez Touriño, ha anunciado su intención de que la ley entre en vigor cuanto antes, para poner coto a la proliferación de urbanizaciones en la costa. El proyecto tendrá consecuencias en todos los municipios del litoral, 87 en total, de los que 9 son de la provincia de Lugo, 48 de A Coruña y 30 de Pontevedra, ya que ninguno de ellos cuenta con un Plan General de Ordenación Municipal adaptado a la Ley del Suelo de 2002.

La ley afecta al 13% del suelo urbanizable de los municipios de la costa. La superficie total incluida en la franja de medio kilómetro asciende a 60.000 hectáreas. El suelo clasificado urbanizable total en los ayuntamientos costeros es de 22.000 hectáreas, de las que 3.000 se encuentran en esos primeros 500 metros. La suspensión afectará a la tramitación y aprobación de todo tipo de planes urbanísticos, en terrenos de la franja afectados clasificados como suelo urbanizable, apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo urbanístico.

Objeciones del CES

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El anteproyecto recibió un informe del Consello Económico e Social (CES) en el que se aboga por un texto menos restrictivo. El órgano consultivo considera que la tipología de suelos incluida en la ley "afectará a la actividad económica y social del conjunto del litoral", por lo que demanda una norma transitoria que respete el planeamiento secundario que se encuentre en tramitación. A juicio del organismo consultivo, debería excluirse el suelo urbano consolidado en municipios con planeamiento adaptado a la Ley del Suelo de 1997.

A petición de los ayuntamientos, Política Territorial decidió acortar la efectividad de la ley a un año prorrogable a otro, frente a los dos años prorrogables a un tercero que figuraba en el primer borrador del proyecto.

La aprobación de la ley supondrá la puesta en marcha del Instituto de Estudios do Territorio, un organismo autónomo que tendrá por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia urbanística y de ordenación territorial. El instituto prestará asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos gallegos para elaborar el planeamiento urbanístico, y realizará trabajos de investigación y difusión para la Xunta.

Otra de las medidas incluidas en el proyecto que hoy pasa el trámite en el Consello de la Xunta es la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, por la que el Gobierno gallego podrá destinar suelo a viviendas protegidas, con independencia del uso que se le asigne en el plan de ordenación y del criterio de los ayuntamientos, mediante su declaración de incidencia supramunicipal, como ya ocurre con determinadas infraestructuras, dotaciones e instalación de interés público o utilidad social.

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