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Columna
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La reforma constitucional

En las modernas democracias pluralistas coexisten diferentes concepciones sobre el modelo de sociedad, sobre el papel del Estado o sobre la relación entre política y economía. Dichas concepciones están muy arraigadas tanto en el ámbito académico como en el político y social. Por eso las constituciones democráticas -la española, desde luego- están diseñadas precisamente para garantizar que las diferentes opciones puedan expresarse libremente y convertirse eventualmente en alternativas de Gobierno, dentro del respeto a las reglas del juego previamente pactadas, en especial al marco constitucional vigente.

Pero si una de esas opciones ideológicas fuese elevada a principio constitucional en detrimento de las demás, es evidente que estaríamos afectando seriamente las posibilidades de poner en práctica alternativas diferentes, y tal acción pondría en peligro el pacto constituyente logrado en 1978, por primera vez en nuestra turbulenta historia constitucional. Y esto es, precisamente, lo que puede suceder con la reforma constitucional que, de forma tan irresponsable como alevosa, impulsan el PSOE y el PP a iniciativa del Gobierno. Es cierto que la reforma en marcha se ha visto suavizada al retirar del texto constitucional las cifras concretas del déficit y al diferir su aplicación al año 2020. Lo es también que un país, o una unión monetaria como la zona euro a la que pertenecemos, necesita a medio y largo plazo estabilidad presupuestaria como condición para su desarrollo económico y social, pero esto es perfectamente compatible con el recurso al déficit público a corto plazo y su eficaz utilización para amortiguar las oscilaciones del sistema y responder a las exigencias del ciclo económico.

La exigencia de un referéndum que plantean BNG e IU está plenamentente justificada

Por eso la polémica sobre la reforma constitucional no reside en esta cuestión, sino en el intento de elevar a principio constitucional una teoría -la neoliberal- según la cual sea cual sea la actividad o la coyuntura, el equilibrio alcanzado por el mercado es el mejor posible y cualquier intervención pública solo puede deteriorarlo. Este es el núcleo duro del discurso con el que se pretende construir Europa y el que inspira la reforma constitucional que de prisa y corriendo quieren implantar PP y PSOE. Y en ella está implícito el reconocimiento de que poderes económicos de carácter global y origen no democrático desbordan los límites de los Estados, escapan a su regulación y control, imponen su ley y gobiernan el proceso mundial sin que existan poderes democráticos capaces de subordinarlos al interés general. El resultado es bien evidente: la marginación de la política y la crisis profunda de la democracia.

Finalmente, no es un tema menor el inaceptable procedimiento elegido para poner en marcha la reforma. En efecto, que el presidente del Gobierno, con el concurso de tres o cuatro allegados, haya decidido a dos meses de unas elecciones generales reformar la Carta Magna, pactar secretamente la iniciativa con el jefe de la oposición y lanzarla por sorpresa a la opinión pública, marginando a las direcciones de ambos partidos y a los respectivos grupos parlamentarios, es una acción injustificable que desprende un repugnante tufo antidemocrático, sobre todo si se tiene en cuenta que el protagonismo de la reforma pertenece al Parlamento (grupos parlamentarios) y no al Gobierno.

Por todo lo dicho, parece plenamente justificada la exigencia de que la reforma sea sometida a referéndum, aunque no sea obligatorio en este caso, tal como solicitan los sindicatos, diversos movimientos sociales o partidos como el BNG e IU. A favor del referéndum podríamos añadir que esta es la primera reforma de la Constitución en 32 años, si exceptuamos la que se realizó en 1992 como consecuencia de la aprobación del Tratado de Maastricht. Formalmente, aquella fue una reforma constitucional, pero realmente consistió en un mero incidente en el proceso de incorporación de España a la Unión Europea. Incluso podemos considerar la presente reforma como la primera que se realiza en 200 años del Estado Constitucional en España, pues la llevada a cabo en 1845 es considerada por nuestra historia constitucional como un episodio constituyente más que como una reforma de la Constitución de 1837. Y aun podríamos añadir para respaldar la necesidad de la consulta popular que en la reforma constitucional, en cuanto que vehículo para la renovación del poder constituyente, es su vertiente política, y no la jurídica, la que tiene primacía.

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