Cadena perpetua
¿Debe abrirse un debate sobre la cadena perpetua, como solicitó el pasado miércoles Juan José Cortés en el acto de presentación del libro Ciudadano Cortés, al que asistieron el ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y la portavoz del grupo parlamentario del PP, Soraya Sáenz de Santamaría?
De la información transmitida por los medios de comunicación de dicho acto parece desprenderse que, mientras el ministro no considera necesario la apertura de un debate nacional sobre el tema, ya que considera que, con la reforma del Código Penal de 1995 y con la que entrará en vigor en 2010, la sociedad está suficientemente protegida, la portavoz parlamentaria popular sí se mostró partidaria de que dicho debate se abriera. En el mismo sentido se han pronunciado los dirigentes andaluces del PP a partir de una propuesta similar formulada por el padre de Marta del Castillo.
Para que nadie se llame a engaño y para que, en consecuencia, el debate sea un debate limpio, habría que dejar claro que la introducción de la cadena perpetua es incompatible con la Constitución española actualmente vigente. Sobre esto la doctrina es unánime. La redacción del artículo 25 de la Constitución hace imposible que la cadena perpetua pueda figurar en nuestra legislación penal. Sería necesario, por tanto, no una reforma, sino una revisión de la Constitución, ya que el artículo 25 figura en el núcleo esencial de los derechos fundamentales y de ahí que, para su reforma, se exija la aprobación por mayoría de dos tercios en el Congreso y en el Senado, la disolución de ambas Cámaras y la ratificación de la reforma por mayoría de dos tercios en las dos Cámaras renovadas y la celebración de un referéndum.
Obviamente, que esta dificultad exista no quiere decir que no se pueda debatir la conveniencia de incorporar la cadena perpetua a nuestra legislación penal. El procedimiento de revisión de la Constitución está previsto para que la Constitución se pueda revisar y no para hacer imposible la operación de reforma. Pero hay que ser consciente de que, cuando se habla de incorporar la cadena perpetua a nuestro ordenamiento, estamos hablando de la revisión de uno de los elementos centrales del pacto constituyente en el que descansa todo nuestro sistema político y nuestro ordenamiento jurídico.
La pena de muerte y la cadena perpetua fueron dos temas que estuvieron muy presentes en el debate constituyente y la decisión que se tomó sobre las mismas fue, pues, una decisión muy pensada, de las más pensadas que hay en la Constitución. El constituyente español fue muy consciente de lo que había sido nuestra historia en este terreno y pretendió establecer una línea divisoria, que marcara de manera clara e inequívoca la separación entre la forma en que se protege frente al crimen una sociedad democrática de otra que no lo es. Los artículos 15 y 25 son piezas claves en la identificación de España "como un Estado social y democrático de Derecho", como dice el artículo 1.1 de la Constitución.
La introducción de la cadena perpetua no sería, pues, un cambio en la Constitución, sino un cambio de Constitución. No es lo mismo revisar la Constitución para suprimir la discriminación en la sucesión de la Corona que revisarla para introducir la cadena perpetua. La primera debe hacerse, porque no debería haber figurado nunca, pero no afecta a ningún elemento esencial del pacto constituyente. La segunda sí. Una Constitución que admite la posibilidad de la cadena perpetua no es la misma que una Constitución que excluye dicha posibilidad. Creo que retrocederíamos a momentos de nuestra historia de los que no podemos sentirnos precisamente orgullosos.
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