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Columna
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Faldas en los hospitales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia por la que desestima una demanda de conflicto colectivo interpuesta por CC OO y declara conforme a derecho el uso de falda, delantal y cofia por parte de las enfermeras de los hospitales de San Rafael en Cádiz. Sentencia que, tal como advierte el sindicato demandante, se va a recurrir ante el Tribunal Supremo. Algún día, si las partes afectadas no lo remedian antes, terminaremos por saber definitivamente si, a juicio de quienes entienden de leyes constitucionales y no tanto, llevar falda y cofia atenta contra unas y otras. Hoy por hoy, y en tanto instancias superiores deciden si confirman el criterio judicial andaluz o lo revocan, el Derecho ampara a la empresa. Las enfermeras deberán llevar falda, eso sí, por encima de la rótula que, para los no entendidos, es un hueso que está colocado sobre la articulación de la tibia y el fémur y que es frecuente que futbolistas y otros puedan romper o romperse unos a otras, bien lo óseo (hueso), bien sus ligamentos (rotulianos) con las consecuencias que ya sabemos para el Real Madrid. Claro que una cosa es el fútbol; otra que el Derecho ampare esta medida (la jurídica) y otra, bien distinta, que la medida sea de buen gusto.

No parece en estos tiempos de glamour y Navidad, que es lo mismo que el glamour pero a granel y con un cierre en que no hay reinas magas sino reyes machos, llevar cofia haga imagen y venda más. Si nos acercamos a cualquier comercio podemos observar que ni chicos ni chicas llevan cofia para mejorar su imagen y, que se sepa, los enfermos no se dan de alta hospitalaria antes si las enfermeras van con cofia. La cofia es una antigualla y establecer, como hace la sentencia, que la rótula es la espinillera que protege de las agresiones al honor y la imagen de las mujeres es una estupidez, la diga el Tribunal Superior de Andalucía, la diga Petronio o la diga el catedrático Fortes que no sé qué pinta aquí, pero que es lo suyo mentarlo en estas ocasiones. No hace falta ser juez, magistrado o fiscal, y mucho menos catedrático, para saber que la cofia es una horterada incluso para los que pensamos que de gustos no hay nada escrito y que, en esto del gusto, el que esté libre que tire la primera piedra, ya que al que menos en algún tiempo le colocaron de niño unos calcetines blancos.

La cofia, la falda, el delantal y las medias existen desde hace 15 años en estos hospitales; la rótula alguno más, por lo que no hay que confundir unas y otra. Aquellas prendas han pasado a mejor vida, incluso algunas cofias se venden como reliquias en Internet. En cualquier caso, y aun cuando el TSJA es quien está obligado a poner orden en cuestiones de discriminación porque lo del mal gusto no lo tiene atribuido constitucionalmente sino que cada uno va a su sabor, debería tenerse presente que, en este caso, han fallado los sistemas de control. Las prendas de la discordia están contempladas en convenio colectivo y contratos de trabajo sin que la autoridad laboral, la Inspección de Trabajo o la Dirección General de Trabajo hayan dicho estas prendas no son nuestras sino que, al igual que el agua, las han bendecido con su publicación en BOJA y BOE. Tampoco ha hablado el ministerio fiscal pese a ser cuestión -la de las faldas y no la rótula, que no entiende de discriminaciones, pues mujeres y hombres tienen una en cada pierna- que afecta a derechos fundamentales. En cualquier caso, no estaría mal reconocer que los órganos de control de la legalidad no han estado a su altura, bien porque naciendo una medida discriminatoria en origen no la han detectado y accionado frente a ella; bien porque no siendo la medida discriminatoria contra la mujer no lo han manifestado así y han permitido que rótulas y faldas nos confundan. En todo caso, no estaría nada mal, en cuestiones que afectan a la discriminación y conocen tribunales colegiados, formaran parte de la decisión judicial alguna mujer; no sólo hombres como ha ocurrido con esta sentencia. Tampoco que el ministerio fiscal diga si, a su juicio, la sentencia del TSJA viola o no derechos fundamentales y, en este caso, formule el correspondiente recurso como es su obligación legal. Veremos.

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