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Mismos casos, mismas leyes y sentencias opuestas

Los fallos de Ciudadanía discrepan tras aplicar idénticos fundamentos legales

Reyes Rincón

Denuncias casi calcadas, una sola Constitución, las mismas leyes e idéntica jurisprudencia pueden desembocar en sentencias opuestas. Es lo que ha ocurrido esta semana con la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía, cuyo fallo diverge del dictado por los altos tribunales de Asturias y Cataluña.

Del análisis de las sentencias de los tres tribunales se desprende que los magistrados han empleado en los tres casos las mismas sentencias como precedentes y se han basado, como no podía ser de otra forma, en los mismos artículos de la Constitución, leyes y reales decretos, pero al aplicarlos al hecho denunciado (que la asignatura vulnera la libertad religiosa por lo que los padres pueden pedir la objeción para sus hijos), llegan a conclusiones opuestas. El Tribunal Supremo tendrá que unificar criterios.

Andalucía

- Derecho a objetar a Ciudadanía.

"La ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su objetivo cuando están en juego derechos fundamentales".

- ¿Prima el derecho a la libertad religiosa e ideológica sobre el deber de cumplir la ley? "El interés público está en la garantía de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades. Entre estos derechos estan la libertad ideológica y religiosa (artículo 16.1 de la Constitución) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 27 de la Constitución). La salvaguarda de estos derechos mediante la objeción de conciencia no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático, simplemente refleja su funcionamiento. En último caso, corresponde al legislador crear instrumentos para hacer compatible esos derechos con que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita".

- ¿Vulnera la asignatura la libertad religiosa e idólógica?

"En los reales decretos 1631/06 y 1513/06, que estabblecen las enseñanzas mínimas, se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales. Ante esta situación, es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas que no tienen por qué exponer detalladamente [...] pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo".

Asturias

- Derecho a objetar a Ciudadanía:"No se halla previsto un derecho a la objeción de conciencia a un deber impuesto normativamente

. [...] Frente a la obligatoriedad de la asignatura establecida por la Ley Orgánica de Educación no cabe invocar un derecho de objeción para no asistir a dichas asignaturas [...]".

- ¿Prima el derecho a la libertad religiosa e ideológica sobre el deber de cumplir la ley? "Resulta evidente del contenido de los artículos 16.1 y 27.1 y 3 de la Constitución Española el derecho a que se garantice la libertad ideólogica y religiosa de todas las personas y de los padres respecto de sus hijos menores [...]".

- ¿Vulnera la asignatura la libertad ideológica y religiosa?

Las dudas y reticencias que pudieran suscitar las enseñanzas de Educación para la Ciudadanía se ponen de manifiesto en la exposición de motivos de la propia Ley Orgánica de Educación 2/2006 al recoger en la misma que: "Una de las novedades de la ley consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado [...] Su finalidad consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características y el funcionamiento de un régimen democrático [...]". Según los jueces, los principios que inspiran la asignatura "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad". "Tenemos que concluir que no cabe impugnar genéricamente la asignatura como contraria al derecho a la libertad ideológica [...] pues sólo cabe invocar el referido derecho en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas".

Cataluña

- Derecho a objetar a Ciudadanía. "El derecho a la objeción de conciencia establecido en el artículo 30 de la Constitución carece de mayor ámibito que el específicamente establecido en aquel precepto, relativo al derecho a la no realización del servicio militar obligatorio, como que fuera de dicha previsión no puede eficazmente alegarse las propias creencias o convicciones para imponer la exención al cumplimiento de las obligaciones, deberes, funciones o cargas impuestas por la Constitución o por la Ley".

- ¿Prima el derecho a la libertad religiosa e ideológica sobre el deber de cumplir la ley? "Aparte de la constatación del reconocimiento del derecho a la libertad ideológica, de conciencia y culto [...] nada aporta el recurso en orden a la consecuencia que de ello se deduce, cual es la existencia de un derecho a la exención de deberes generales motivada por la propia conciencia o a su prestación con el contenido o en la forma estimada conforme a las creencias personales". Según los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de la Constitución "no se desprende ninguna dispensa del deber-función por motivos de creencia o convicción en los textos convencionales internacionales y que hubiera de determinar la interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas".

- ¿Vulnera la asignatura la libertad ideológica y religiosa? Los jueces catalanes no se detenienen a examinar los contenidos de Educación para la Ciudadanía, ya que entienden que la Constitución no reconoce "el derecho a imponer a la Administración educativa la exención de asignaturas obligatorias para sus hijos".

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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