Separación es desigualdad
En la larga, larguísima lucha por la igualdad en Estados Unidos y por poner fin consiguientemente a la segregación racial, jugó un papel decisivo el combate contra la segregación racial en la enseñanza en general, pero sobre todo en los primeros escalones del sistema educativo. La segregación se mantuvo tras la guerra civil a mediados de los sesenta del siglo XIX, a pesar de la aprobación de las decimotercera y decimocuarta enmiendas a la constitución, que deberían haber conducido a su supresión. Se mantuvo durante casi un siglo, ya que no sería hasta 1954 cuando el Tribunal Supremo la declararía anticonstitucional. La doctrina constitucional con base en la cual se mantuvo la segregación durante casi ese siglo fue sintetizada por el Tribunal Supremo con la fórmula "separados pero iguales". De acuerdo con dicha doctrina la segregación no sería anticonstitucional siempre que las condiciones en que se impartía la educación fueran similares en los centros escolares para alumnos blancos que para alumnos negros. Estarían escolarizados de manera segregada pero en condiciones de igualdad y, en consecuencia, no estarían en contradicción con la constitución. Esta es la doctrina que sería revisada en 1954: la separación en sí misma, independientemente de las condiciones en que se imparta la educación, equivale a desigualdad y, en consecuencia, es anticonstitucional.
En España no hemos tenido segregación racial, pero sí hemos tenido segregación por razón de sexo en nuestro sistema educativo a lo largo de casi toda nuestra historia, prácticamente hasta la Constitución de 1978. La separación por razón de sexo en las escuelas e institutos ha sido la norma de nuestro sistema educativo, norma que únicamente quebraba en la enseñanza universitaria para el número durante mucho tiempo muy reducido de mujeres que accedían a la universidad. El principio de igualdad no ha presidido, pues, el ejercicio del derecho a la educación sino desde hace muy pocos años.
Justamente por ello, es muy importante que no se tolere la más mínima quiebra de dicho principio de igualdad. En mi opinión, no debería admitirse dicha quiebra ni en la enseñanza privada, es decir, en la enseñanza privada no concertada, que no se sostiene con fondos públicos. La igualdad constitucional no vincula solamente a los poderes públicos o a los centros privados sostenidos con fondos públicos, sino que debe imponerse en todo el sistema educativo sin excepción. La interpretación que debe hacerse del artículo 14 de la Constitución con cualquiera de las reglas de interpretación comúnmente admitidas en el mundo del derecho, la gramatical, sistemática, teleológica e histórica, no permite llegar a otra conclusión.
Estoy de acuerdo, en consecuencia, con la decisión que ha tomado el Gobierno de la Junta de Andalucía de que los centros educativos que discriminen por razón de sexo no podrán recibir fondos públicos. Pero creo que debería ir más lejos. En mi opinión, el Gobierno debería acudir a los tribunales de justicia para impedir la segregación por razón de sexo en cualquier centro educativo en nuestra comunidad.
La igualdad en el ejercicio del derecho a la educación no puede ser considerado, en ningún caso, un asunto privado. El derecho a la educación, junto con la libertad de expresión y el derecho a la información, son los derechos más inmediatamente vinculados con el principio de la soberanía popular. Sin derecho a la educación no puede haber legitimación democrática del poder. Una población no educada no puede ser la titular de la soberanía. Por eso no se puede admitir ninguna quiebra del principio de igualdad en el ejercicio de tal derecho.
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