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Sierra Nevada y los huevos de oro

Además de un derecho de todos, la protección del medio ambiente es también un deber constitucional de todos los poderes públicos. Pero esa obligación puede perder en buena medida su eficacia ante la exigencia -también- de ponerla en práctica mediante la "utilización racional de todos los recursos naturales". De ahí que no quepan lecturas ecologistas radicales sino que es necesario, como señala el Tribunal Constitucional, ponderar siempre el desarrollo económico con la conservación medioambiental. Ahora bien, el principio de la sostenibilidad no puede servir de coartada para legitimar una lectura contraria a ese mandamiento constitucional. Esta es la filosofía que reside en la idea de proteger a determinados espacios naturales que, por su excepcionalidad ambiental, requieren limitaciones extraordinarias sobre otros derechos como la propiedad privada o la libertad empresarial. Estos lugares se encuentran amparados por una legislación específica que ha primado siempre la vertiente ecológica sobre sus eventuales rendimientos económicos, sean agrícolas, ganaderos o turísticos.

En el reparto de responsabilidades públicas, la ley que declara y modifica el territorio de los Parques Nacionales es aprobada por el Estado central, mientras que la iniciativa para su declaración y su gestión administrativa corresponde en exclusiva a las comunidades autónomas. Esta solución, casi salomónica, fue propuesta hace tiempo por nuestra jurisprudencia constitucional, al solucionar precisamente conflictos que enfrentaban a Andalucía con el Estado. Por desgracia parece que la "proximidad" de la Administración al ciudadano no ha repercutido todo lo positivamente que se esperaba en la conservación de estos espacios naturales. No hace falta mencionar con detalle la escasez de medios materiales y personales que afecta a la gestión administrativa de los parques desde que la Junta de Andalucía asumió esta competencia.

En el caso de Sierra Nevada, el mayor peligro actualmente puede llegar de la misma Administración autonómica cuando, a través de una empresa formada por capital público, se está empezando a promover una posible ampliación de la estación de esquí, ocupando -es posible que lo esté haciendo ya por la vía de hecho y por tanto ilegalmente- una parte del territorio destinado a Parque Nacional.

Sin duda un proyecto como éste toca directamente a la sensibilidad de los ciudadanos de Granada y los pueblos de su entorno, maltratados como todos por la crisis económica y quizás además por una sensación de agravio comparativo histórico. Lógicamente se generan algunas esperanzas de crear un cierto número de puestos de trabajo, aunque temporales porque la estación sólo funciona unos pocos meses al año. El problema es el precio que se puede pagar. Porque los atentados contra el medio ambiente difícilmente se pueden reparar; una conclusión de la que en Sierra Nevada hay numerosos ejemplos históricos.

Desde un punto de vista jurídico el procedimiento para modificar está previsto en la legislación vigente. No sería difícil ponerlo en práctica, y mucho menos si existe sintonía política entre la Junta de Andalucía; con un Gobierno como éste, o con otro en el futuro inmediato que tenga el mismo signo político que el del Ejecutivo nacional. Además, sería un contrasentido en una comunidad que se ha dado hace poco a sí misma un Estatuto de Autonomía con una clara vocación y sensibilidad ambiental; con derechos, principios y en definitiva compromisos ambientales unánimemente aceptados por quienes redactaron esa nueva norma básica. En todo caso, antes de iniciar ningún proyecto habría que recordar a nuestras autoridades estatales y autonómicas la obligación de cumplir con las directivas de la Unión Europea, una frontera jurídica "lejana" pero muy efectiva en cuestiones ambientales. La Ley de Suelo del 2007 es bien categórica en este sentido contra las posibles descatalogaciones y alteraciones de la superficie de los espacios naturales protegidos por la Red Natura 2000, al incluir la necesaria intervención y control de la Comisión Europea. Por otro lado, también la normativa de impacto ambiental será un obstáculo jurídico difícil de superar por este tipo de proyectos.

Es verdad que resulta complicado sostener una posición en favor de la preservación de la naturaleza en un proceso de devaluación de la Constitución y de los derechos básicos del Estado del bienestar. Sin embargo, conviene recordar que en ocasiones el "interés general", ese principio tan ambiguo como polivalente, reside a veces en apostar decididamente por una parte de la balanza. En el caso de los parques nacionales justamente por defender su valor no sólo como patrimonio natural único, sino también como parte de nuestra cultura. Asegurar un medio ambiente adecuado para las generaciones futuras no es sólo la frase tópica del discurso político, sino una obligación pública inherente a nuestra Constitución. Y ya sabemos todos cómo acaba el cuento.

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Gerardo Ruiz-Rico Ruiz es catedrático de Derecho Constitucional y Nicolás Pérez Sola, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén.

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