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Varapalo del TSJA al urbanismo de Almuñécar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulas las modificaciones puntuales que realizó el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) en el PGOU para uso hotelero, en acuerdo plenario celebrado en febrero de 2000, y contra las que la Junta presentó una demanda.

La sentencia explica que las seis modificaciones puntuales aprobadas en el pleno afectaban en su conjunto a una importante superficie del municipio (39.375 metros cuadrados) y comportaban un notable incremento de la edificabilidad que alcanzaba los 10.104 metros cuadrados aproximadamente, informó a Junta en una nota. La sentencia señala que estas modificaciones "entrañan una verdadera revisión del planeamiento urbanístico y no una mera modificación".

Añade el fallo que junto a otras 12 modificaciones más que había realizado en los dos últimos años el Ayuntamiento de Almuñécar, estas 18 modificaciones puntuales para cambio a uso hotelero incrementan la ocupación en 89.590 metros cuadrados de zonas verdes públicas y privadas. "En definitiva", recoge la sentencia, "la aprobación de esta modificación sustancial y encubierta del PGOU de Almuñécar constituye una verdadera revisión del mismo y correspondería a la Junta, a través de la Comisión Provincial de Urbanismo, la competencia y, en consecuencia, no delegable ni delegada en el Ayuntamiento".

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