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Un juez considera nulo el PGOU aplicado en Torremolinos desde 1996

El fallo invoca que nunca fue publicado en un Boletín, como pasó en Marbella

Otro PGOU en el limbo jurídico. El contencioso particular y teóricamente menor entre el propietario de un edificio de apartamentos que en su momento fueron alquilados como alojamientos turísticos y el Ayuntamiento de Torremolinos, que le ha sancionado por supuesto cambio de uso indebido, ha deparado una resolución judicial con un alcance tan inesperado como trascendente, puesto que pone en cuestión el ordenamiento urbanístico aplicado en el municipio en los últimos 13 años.

Una sentencia dictada el pasado 19 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Málaga considera que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Torremolinos aprobado en 1996 no tiene vigencia puesto que no fue nunca publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

El plan aplicable sería el de Málaga de 1983, aunque ya no rige en la capital

No se trata de una sentencia anulatoria del PGOU, porque su vigencia no era el objeto del contencioso, sino que en los fundamentos jurídicos da por hecho que no es de aplicación. "Los planes urbanísticos, además de ser válidos han de estar vigentes, sin que tengan vigencia hasta su íntegra publicación en el Boletín correspondiente", argumenta el juez, que invoca una jurisprudencia al respecto "ampliamente consolidada".

El fallo anula un decreto del alcalde, Pedro Fernández Montes (PP), por el que en junio de 2008 multó a Torrehermosa Propertires por haber cambiado el uso del edificio del apartotel Las Palomas a viviendas particulares. El alcalde invocó que las normas del PGOU de 1996, el teóricamente vigente, lo impedían porque la parcela tiene uso hotelero y no residencial.

Pero el juez considera no conforme a derecho el decreto porque el PGOU de aplicación debe ser el último publicado, el de Málaga de 1983, en el que el suelo es residencial. Entonces Torremolinos aún no se había segregado de la capital. El asunto adquiere más singularidad por cuanto, según la sentencia, el plan aplicable en Torremolinos debe ser el antiguo de Málaga que ya no rige en Málaga, que tiene uno de 1998, después de la segregación.

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El alcance de la resolución está en teoría limitado al no tratarse de una sentencia anulatoria del plan, aunque sí puede servir de reclamo para nuevos litigios que pidieran la anulación de actuaciones basadas en el PGOU.

El Ayuntamiento de Torremolinos ha informado de que los servicios jurídicos tienen en estudio la sentencia para determinar si es preceptiva alguna medida de garantías. Torremolinos tiene ya aprobado provisionalmente su nuevo PGOU, pendiente sólo del visto bueno definitivo de la Junta, que será en todo caso la solución definitiva.

Se trata del mismo caso de Marbella, cuando Jesús Gil no reconoció el PGOU de 1986 por no haber estado publicado para dar licencias de obras contrarias a él. Los tribunales lo admitieron y de hecho para evitar más confusión, la Junta publicó el plan de 1986 de Marbella en agosto de 2000.

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