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Los juristas, contra la sentencia del TSJA

"La decisión del tribunal es una barbaridad", dice el constitucionalista Manuel Terol

"Esto es una barbaridad", señaló ayer Manuel Terol, catedrático en Derecho, respecto a la sentencia del TSJA por la que el derecho de unos padres a elegir el colegio de sus hijos prevalece sobre la limitación en el número de plazas del centro. La decisión de la sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha dejado estupefacta a la comunidad jurídica.

"Por supuesto que los padres pueden elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos", comprendía el experto en Derecho Constitucional, Agustín Ruiz Robledo. "Pero esta decisión es aplicable siempre y cuando no atente contra el derecho fundamental de educación de otros alumnos", añadía. Y que deban limitarse los alumnos que estudian en la misma clase es una obviedad que el TSJA pasa por alto. "El número de estudiantes por aula afecta obviamente a la calidad de la enseñanza", se sorprendía. "¿Qué ocurriría si 1.000 niños de la misma edad quieren acudir al mismo colegio concertado porque el ideario se ajusta a las creencias de sus padres?".

El derecho a elegir tiene su límite en la disponibilidad real de los centros
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Para Emilia Girón, profesora de Constitucional en la Universidad de Cádiz, "el derecho a elegir de los padres tiene su límite en las disponibilidades reales de cada centro, que el TSJA parece desconocer, pero principalmente en la normativa reguladora del proceso de escolarización, sobre la que el TSJA contradictoriamente no ha alegado ninguna tacha de inconstitucionalidad o ilegalidad".

En cualquier caso, para la profesora, este pronunciamiento judicial es reflejo de una problemática social real: el desfase entre la demanda de plazas y la oferta en algunos centros escolares concertados. "Este hecho debiera forzar a la Administración autonómica a adoptar las correspondientes medidas que pongan freno a una situación cada vez más frecuente", critica.

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Terol, profesor de la universidad Pablo de Olavide de Sevilla, afirma que los tribunales que emiten "juicios de oportunidad" se exceden en sus competencias: "Lo que no debería emitir ningún tribunal son comentarios o valoraciones sobre las leyes en sí mismas. Para eso está el poder ejecutivo y los legisladores", explica. "Es como si un juez opina sobre la tasa de alcoholemia de 0,7, si es mucha o si es poca. No, el juez sólo debe aplicar esta medida". Y concluye Terol: "Hay que defender a capa y espada la ley en aras de la calidad"

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