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Reportaje:

La nueva 'ley' de Enciso en El Ejido

La ordenanza de "prevención de actos incívicos" obliga a pedir permiso para actos públicos, prohíbe la prostitución, el nudismo y la mendicidad

Es cuestión de días y quizá no llegue a un mes. Pero antes de que acabe el verano el municipio almeriense de El Ejido contará con una nueva ordenanza realizada para "prevenir o, en último caso, reprimir" las conductas incívicas. El texto en cuestión, a lo largo de sus 82 artículos, permite sancionar con multas de entre 1.000 o 3.000 euros tirar una cáscara de plátano a la calle; deja a discrecionalidad del Consistorio autorizar o no actos festivos o musicales y prohíbe cosas como colocar un simple folleto en el parabrisas de los coches.

Hace casi dos meses el gobierno que dirige Juan Enciso (PAL) aprobó de manera provisional la ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana y de prevención de actos incívicos. Enciso sacó la propuesta adelante con el voto de sus 12 ediles más los cinco del PP. Los socialistas se abstuvieron. Éstos son algunos de los articulados más polémicos:

Se prohíbe tender ropa en las terrazas que sea visible desde la vía pública

- Artículo 9. Organización y autorización de actos públicos por personas distintas del Ayuntamiento de El Ejido. En él queda establecido que la utilización de cualquier espacio público para actos de "índole festiva, cultural, musical, mímica, deportiva, lúdica, religiosa o de cualquier otra naturaleza" requerirá autorización expresa del Ayuntamiento. Además los organizadores deberán solicitarlo por escrito con una antelación mínima de 10 días en la que deben hacer constar, entre otros datos, el número de personas participantes. La excepción a este artículo lo determina el artículo 21 de la Constitución que regula el derecho a reunirse o manifestarse. Desde la Subdelegación del Gobierno en Almería se asegura que este artículo "no conculca la ley", si bien su redacción "sí puede incurrir a errores".

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Almería, Pedro Martínez Ruano, se muestra más explícito al reconocer la Constitución el derecho fundamental de reunión y que el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. "En cualquier caso, cuando la reunión o manifestación haya de celebrarse en lugares de tránsito público se habrá de comunicar a la autoridad competente (Subdelegación de Gobierno). El ejercicio del derecho de reunión, como es obvio, al sólo poder ser regulado por Ley Orgánica, no puede verse afectado por dicha ordenanza. Cualquier afectación al libre ejercicio de este derecho fundamental, u otros, por la ordenanza es contraria a la Constitución", apunta el profesor. Martínez Ruano señala también que el ejercicio del derecho de reunión "por motivos, por ejemplo, culturales o religiosos, no puede limitarse por esta ordenanza". El profesor matiza que el discernimiento de los límites entre el ejercicio del derecho de reunión y otros actos públicos "puede ser de difícil concreción y que en cualquier caso tal delimitación ha de corresponder a la autoridad competente".

- El artículo 14, relacionado con la calificación de las infracciones y régimen de sanciones dentro del capítulo dedicado a la protección del Medio Ambiente, establece sanciones de entre 1.000 y 3.000 euros "por abandonar, arrojar o depositar residuos a las vías (...)". La nueva ordenanza, en su artículo 19, prohíbe expresamente colocar publicidad, propaganda, folletos, "etcétera sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos", algo que sanciona entre 0,60 a 300 euros. El artículo 22 prohíbe tender ropa en las fachadas o terrazas "de forma que sea visible desde la vía o espacio públicos"; así como utilizar las terrazas o tendederos "para almacenar o apilar enseres" si son vistos desde la calle. El artículo 26 no permite pernoctar en espacios públicos mediante la acampada, autocaravanas o caravanas ni "de cualquier otra manera". Orinar, escupir o defecar en espacios públicos y sus elementos puede ser sancionado con entre 300 y 1.000 euros.

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- El título 4 establece que la Alcaldía podrá crear un nuevo cuerpo de seguridad encargado "de la vigilancia del cumplimiento y ejecución de la ordenanza". Fuentes municipales la justifican como un "nuevo instrumento" para el municipio y sus ciudadanos.

IU, que no tiene representación municipal, ha presentado 50 alegaciones contra este texto "que no se dedica a regular u ordenar, sino meramente a prohibir", dicen. Estas alegaciones han evitado que la ordenanza entrara en vigor en la fecha estimada.

Tarot, apuestas, y sexo en la calle

- Tarot y apuestas. El artículo 33 prohíbe en los espacios públicos del municipio actividades como tarot, videncia, masajes, tatuajes, piercing o corte, peinado y tratamientos del cabello "salvo autorización municipal específica". Estas actividades se tipifican como infracción leve, con sanciones de 0,60 a 300 euros. El artículo 36 prohíbe el ofrecimiento de juegos "que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica". El articulo 58 prohíbe la práctica del nudismo integral en la playa, así como orinar el mar o utilizar gel en las duchas públicas de la playa.

- Relaciones sexuales. Aunque la ordenanza ejidense no define lo que es una relación sexual, éstas quedan prohibidas en los espacios públicos "mediante retribución o sin ella", y tienen multa de entre 1.000 y 3.000 euros.

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