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Los registradores tendrán que avisar si sospechan de parcelaciones ilegales

La nueva norma endurece las multas contra las segregaciones en suelo rural

"Todo el mundo sabe que la parcelación es el paso previo a la construcción en suelo no urbanizable". Esta afirmación la hizo hace seis años el entonces fiscal de Medio Ambiente de Málaga, Juan Carlos López Caballero, hoy encargado de la lucha contra la corrupción. Entonces, la recién promulgada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) ya las prohibía y en este tiempo han salido a relucir casos tan llamativos como los de Medina Azahara o en otras muchas comarcas rurales, que ponen en evidencia la poca eficacia del combate contra este fenómeno.

Ahora, el nuevo Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado el pasado día 16 por el Consejo de Gobierno de la Junta introduce medidas severas contra las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, definidas en la LOUA como la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que puedan inducir a la formación de nuevos asentamientos.

Lo más novedoso es la implicación de los registradores de la propiedad, que, según la normativa, "deberán comunicar a la consejería competente en materia de urbanismo las solicitudes de inscripción registral de parcelaciones con licencia o declaración de innecesariedad cuando estas pudieran ser contrarias a la ordenación urbanística y territorial". Es una obligación comparable a la que tienen los notarios de comunicar los casos en los que sospechen que se puede ocultar blanqueo de capitales.

Las parcelaciones quedan además sujetas a la posibilidad de las actuaciones de derribo exprés por las que se ha conocido este reglamento. El artículo que faculta la "inmediata demolición" en el plazo máximo de un mes de aquellas actuaciones "manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística". Y expresamente cita entre estas: "... y, en cualquier caso, las actuaciones de parcelación o urbanización sobre suelos no urbanizables, y cualesquiera otras que se desarrollen sobre terrenos destinados por el planeamiento a sistemas generales o dotaciones públicas".

Dentro de la línea general que inspira el reglamento de impedir la obtención de beneficios económicos a los infractores, la norma es especialmente dura en el caso de las parcelaciones ilegales, de forma que contempla que las multas se eleven hasta alcanzar un 150% del beneficio obtenido por el infractor en la venta del terreno parcelado, y, en todo caso, con el que se fije por el valor del mercado.

La parcelación urbanística en suelo no urbanizable es además una de las actuaciones contra las que el reglamento faculta la intervención subsidiaria de la Junta para sancionar, si es que no lo hacen los respectivos ayuntamientos.

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