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Reportaje:DEBATE

Un 'velázquez manifiestamente' mejorable

Andrés Trapiello

Hay quien guarda un velázquez en un banco, pero ¿tiene nadie derecho a meter un velázquez de su propiedad en una caja fuerte? Según la ley, sí. Pero las leyes no son eternas. Con las leyes actuales, por ejemplo, la "intervención" paródica de Duchamp en la Gioconda de Leonardo habría sido perseguida penalmente, lo mismo que Rauschenberg, cuando adquirió un dibujo de De Kooning con el único propósito de borrarlo para poder titular ese papel Erased De Kooning (incluso si contó para esa "broma privada" con el consentimiento de De Kooning). Juzgar que nuestro tiempo considere "obras de arte" la Gioconda de Duchamp, el dibujo de De Kooning o el no-dibujo de Rauschenberg no es propósito de este escrito.

Esa propiedad (que no es propiedad) es la única que en nuestra sociedad caduca o se enajena
El crecimiento exponencial de la industria cultural ha cambiado las cosas

Claro que en el caso de Duchamp los bigotes no le fueron implantados al original, expuesto en el Louvre, sino a una reproducción y, principalmente, al corpus mysticum de la obra. Así, con expresión tan desconcertante, denominan los juristas esa parte inmaterial de la obra de creación (literaria, pictórica, musical, escultórica, fílmica), para distinguirla del corpus mechanicum o soporte en el que se ha plasmado esa idea o impulso creativo (Manual de Propiedad Intelectual, Rodrigo Bercovitz y otros, Tirant lo Blanch. Valencia 2006).

En las cajas fuertes de los bancos, además de joyas o fajos de divisas recién salidas de la imprenta, incluso de goyas o velázquez, la gente suele guardar también primeras ediciones del Quijote, o la partitura original de un cuartero de Beethoven o el manuscrito de David Copperfield. Pero a diferencia del velázquez, con ser muy valiosos y genuinos esos objetos, los quijotes, la partitura o el manuscrito no impiden o menoscaban en absoluto ni la difusión ni el disfrute de todas esas obras, en tanto el uso del cuadro de Velázquez pasa necesariamente por su contemplación presencial. En el caso de la literatura o de la música o de la fotografía o del cine el cuerpo mecánico es susceptible de multiplicarse cuantas veces se desee sin que sufra mengua o distorsión su cuerpo místico (incluso éste puede llegar a mayor consideración histórica o social, cuanto más profuso y difundido sea el corpus mechanicum); en la pintura, la arquitectura o la escultura el cuerpo mecánico es obra única.

La ley considera que el cuerpo místico de la obra es patrimonio de todo el mundo, mientras que el mecánico pertenece a su legítimo dueño en el caso de los cuadros, las esculturas o las obras de arquitectura, y en el caso de los libros, la música o el teatro a los editores de libros o de discos o a los empresarios teatrales en los que el autor o sus herederos han delegado. Claro que quien posee una obra de arte única (ese velázquez, por ejemplo) además del cuerpo mecánico tiene secuestrado al cuerpo místico. La ley reconoce el derecho del secuestrador a secuestrarlo (derecho que en algunos casos se restringe, obligándole a mostrarlo de vez en cuando).

Todo esto tiene que ver con la propiedad intelectual. Por segundo año consecutivo, la Universidad Autónoma de Madrid ha impulsado un máster sobre ese asunto. La propiedad intelectual no interesaba lo más mínimo hasta fecha bien reciente (siglo XIX), no tanto porque los artistas y creadores no tuvieran ese derecho, sino porque o no se les reconocía o no les valía la pena ejercerlo sobre obras de modesta circulación y problemática rentabilidad. El crecimiento exponencial de la cultura de masas y la industria cultural en los países del primer mundo han cambiado las cosas, siendo la cultura una de las grandes exportaciones del primer mundo al segundo, lo que ha llevado al primero a blindar la "propiedad intelectual", mientras sigue saqueando los recursos del tercero, al que no llegan ni siquiera las migajas de su cultura o de su industria cultural. Si, a diferencia de los Alba o de los Windsor, no conocemos hoy a los herederos de Shakespeare o de Cervantes es porque sus derechos de autor no se respetaron. Habría bastado que alguien hubiera podido cobrar las regalías de sus obras, como cobran sus rentas y dividendos los Alba o los Windsor, para que supiéramos hoy quién era el descendiente de todos los artistas más o menos rentables. El elevado número de matriculados en ese máster indica sólo que las sumas de dinero que proceden de los derechos de autor son ya tan elevadas que se hacen precisos un gran número de pormenorizadas leyes y quienes sepan interpretarlas o burlarlas hábilmente.

No está claro, sin embargo, que la propiedad intelectual tenga la menor base moral o jurídica. Ni mucho menos filosófica: ¿de dónde, de qué o de quién procede el impulso creador? ¿Y quien lo siente es más por ello que los demás o, por el contrario, sólo alguien que actúa "en nombre de todos"? Con Derrida iríamos aún más lejos: si todo es una cadena textual de huellas sin padre, reclamar la propiedad de una de ellas sería una forma encubierta de robo. En una interesante serie de artículos sobre este tema (Páginas de ida y vuelta, México, 1994. Páginas 57-89), el poeta Tomás Segovia escribió hace años: "Lo primero que dicen sobre ella todos los códigos civiles modernos es que esa propiedad es irrenunciable e inalienable. O sea que está prohibido venderla o comprarla. Nótese que hay derechos irrenunciables o inalienables; pero la única propiedad inalienable es ésa. O sea, que no es una propiedad. (...) Esa impugnación la comparte, según yo, el propio Código Civil. Porque lo que no se puede comprar ni vender no es (para el Código, no para mí) una propiedad". Pero aquí no acaban las contradicciones, porque esa propiedad (que no es propiedad) es la única que en nuestra sociedad caduca o se enajena al cabo de un tiempo y pasa al común o dominio público, al considerarse que la obra de arte o de creación de la que procedía enriquece espiritualmente a la humanidad, una humanidad que a menudo ha hecho bien poco por esas mismas obras, condenando a sus autores también con frecuencia a penalidades sin cuento. La propiedad privada o la herencia son derechos para todo el mundo menos para el creador, a cuyos herederos la ley expropiará de manera forzosa y sin indemnización. Los principales interesados en el expolio (museos, editoriales, empresarios teatrales, radios, televisiones) suelen argüir: un piso o una finca no son lo mismo que una sonata, una pintura o un poema. De acuerdo: el duque de X vive en un palacio que es una casa y una obra de arte al mismo tiempo y no vemos que ceda al dominio público la parte artística de la misma; el goce estético que se deriva de los paisajes de la finca de la marquesa no le parece a uno que sea de naturaleza muy diferente al que obtenemos de una novela, y no por ello se le expropia y se abren sus cancillas a quien quiera visitarla. Y tampoco está acreditado que el lector de los clásicos, cuyos libros están libres de derechos de autor, pague menos por ellos que por una novela reciente, ni que al espectador le resulte más barato ver una obra de Calderón que una de Miller.

Como aceptar la ilegitimidad de la propiedad intelectual metería en un grave aprieto a los Estados ("ni es propiedad ni es intelectual", dice con razón Segovia, aunque al fin y al cabo los pintores, escritores, músicos y demás autores conviene que coman, aunque sólo para seguir creando sus obras y alimentando con ellas a muchos otros), hemos de obrar como si ese derecho fuese legítimo, y regularlo, aunque con un poco más de sentido común del que hasta ahora se ha hecho. ¿Por qué razón los derechos de autor caducan a los setenta años? (en otras épocas fueron cincuenta, sesenta u ochenta, con ese chalaneo tan común entre los legisladores). Y no sólo hablamos de un agravio comparativo (no se sabe por qué razón los bienes de cualquiera, un palacio, un bargueño o un simple plato de cerámica no por popular menos obra de arte que tal o cual poema, pueden transmitirse de padres a hijos durante generaciones, y no las obras de creación), sino del único caso en el que una propiedad tiene fecha de caducidad.

Por eso, y en tanto se llegue a la abolición de toda propiedad privada y del derecho de herencia (fundamento éste de tantas desigualdades e injusticias), no sería descabellado pensar que ninguna ley será justa hasta que no suprima la costumbre caprichosa y beneficiosa (para algunos) de considerar público lo que sólo es privado, de todos lo que es únicamente de uno o de varios. Ésta es la propuesta: mientras viva, el único con derechos sobre la obra es el autor; a su muerte el corpus mysticum pasa al común y el mechanicum, con los derechos de autor, a sus herederos, que los podrán disfrutar a perpetuidad, como cualquier propiedad. No está tampoco probado que unos sobrinos entiendan y aprecien más la obra de su tío el autor que muchos otros. Lo que esos herederos hagan con tales derechos, tanto si los quieren administrar personalmente o pasarlos a terceros (como le ocurre a quien hereda una fábrica y no sabiendo nada de fábricas, decide traspasarla o venderla), es cosa suya. De ese modo se evitarían las aberraciones que se ven a diario (una de las más cómicas fue la imposibilidad durante décadas de editar reunidas las Sonatas de Valle-Inclán por haber ido a parar los derechos de autor de ellas a herederos diferentes y mal avenidos). Ningún heredero podría negarse a la edición o propagación de una obra, limitándose a cobrar unas regalías razonables (establecidas por ley). Los herederos tendrían garantizado el beneficio material que se desprendiera del corpus mechanicum. La humanidad tendría garantizado el beneficio del corpus mysticum, el único dominio público que de verdad importa.

Y así es como llegamos al caso del velázquez sepultado en la caja fuerte de un banco. Su propietario lo es de la tela, del bastidor, de los pigmentos. No de su significado, ni de las emociones que despierta. Estos son universales. Y por tanto, la ley habrá de cambiar, y obligación del Estado será garantizar que ese derecho de todos a beneficiarnos del corpus mysticum se respete, del mismo modo que tiene mecanismos a su alcance para expropiar fincas "manifiestamente mejorables". En tal sentido podríamos hablar de un velázquez manifiestamente mejorable.

Es comprensible, pues, que los abrumadores chorros de dinero que la llamada industria cultural y la cultura generan y mueven atraigan a quienes se ocupan del huevo. Pero para saber qué clase de huevo nos traemos entre manos no estaría de más, supongo, acabalar de una vez por todas un fuero todavía a medio cocer. -

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