Maternidad por adopción
Entre las situaciones que generan el derecho a percibir la prestación por maternidad se encuentra la adopción. Aunque análoga en su finalidad a la maternidad natural (otorgar un tiempo retribuido al beneficiario cuando se produce una nueva incorporación a la familia), parten de supuestos fácticos básicamente distintos, lo que provoca algunas complicaciones en su aplicación.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo es un claro ejemplo. Se trata de un supuesto donde la entidad gestora había denegado el derecho a percibir la prestación al ser un menor que llevaba ya dos años conviviendo con el beneficiario. Se entendió que el menor estaba ya incorporado a la unidad familiar, no existiendo la necesidad de integración en la que se basa el descanso maternal por adopción.
Hay que tener en cuenta que en los supuestos de adopción, la prestación por maternidad nace en la fecha en que se dicta la resolución que la constituye, momento que coincide normalmente con la entrega del adoptado a su nueva familia. Pero no siempre es así. Existen casos en los que el adoptado lleva ya un tiempo conviviendo con el adoptante. En ellos podría considerarse que no concurre la razón de ser del permiso (que la persona adoptante y el niño adoptado tengan un contacto humano que facilite su integración en la nueva familia).
Sin embargo, en la normativa reguladora de la prestación de maternidad no aparece como requisito que el menor adoptado "no se encuentre incorporado e integrado en la unidad familiar con anterioridad al inicio del periodo de descanso por maternidad". Tampoco entre los supuestos de denegación, anulación y suspensión del derecho figura la circunstancia de que el menor hubiera convivido con la adoptante con anterioridad al inicio del descanso por maternidad y solicitud de la correspondiente prestación.
Por ello, el Tribunal va a reconocer al beneficiario el derecho a la prestación, con independencia de que haya existido o no convivencia previa. Añade al respecto que la finalidad de integración del adoptado en su nueva familia no se produce solo por el mero hecho de la convivencia anterior a la adopción, sino que es a partir del momento de la adopción cuando surge la nueva situación del adoptado, pues es a partir de la resolución judicial constituyendo la adopción cuando se establece la situación de "hijo del adoptante", cuando pasa a integrarse en la nueva familia.
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