Quebranto de moneda
La realización de operaciones con dinero conlleva un riesgo añadido para la actividad profesional del trabajador por la posibilidad de incurrir en errores que se traduzcan en pérdidas económicas para la empresa. Pensemos, por ejemplo, en cajeros, cobradores..., empleados por cuyas manos pasan grandes sumas. A la hora de cuadrar la caja es posible que se constate la existencia de un desajuste negativo en las cuentas.
En estos casos, puede que sea la empresa quien asuma su falta o puede ser que tales pérdidas las asuma el trabajador. En contraprestación a la "asunción" del riesgo, el trabajador va a percibir un complemento especial que suele denominarse "quebranto de moneda".
Estamos ante un concepto retributivo que se abona con la finalidad de compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas, involuntarias, de capital. No tiene la consideración de salario, sino de indemnización, y está exento de cotización.
Pero si no se hubiera pactado tal complemento, no será posible imputar tales pérdidas a los trabajadores que hayan intervenido en la manipulación del dinero. Así ha sido declarado por los tribunales que entienden que es el empresario quien debe correr con los riesgos, positivos o negativos, de la actividad laboral.
No debemos olvidar que uno de los elementos esenciales de toda relación de trabajo es lo "ajeno", que supone que el trabajador presta sus servicios para otro, a quien pertenecen los frutos de dicho trabajo, siendo el trabajador ajeno al resultado de la explotación de tales frutos. Será, por lo tanto, el empresario quien deba soportar la incertidumbre derivada del funcionamiento del negocio.
Distinto es si hay conducta culposa o dolosa. En ese caso, estaríamos ante un comportamiento punible, susceptible de sanción disciplinaria (como puede ser un despido) o, incluso, constitutivo de responsabilidad penal. Pero fuera de los casos de culpa grave o dolo en el trabajador, la mera negligencia o descuido no puede implicar, salvo que se hubiera previsto lo contrario, que la empresa "cargue" al trabajador el dinero que falte en sus liquidaciones.
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