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Fotonoticia:

Cataluña prohibirá la construcción de pisos de menos de 40 metros

Un decreto frena la sobreocupación, excepto si hay "lazos de parentesco"

La manera de construir en Cataluña cambiará significativamente a muy corto plazo. El decreto sobre las condiciones de habitabilidad de la vivienda y la cédula de habitabilidad, uno de los reglamentos que servirán para desarrollar la Ley de la Vivienda que entró en vigor el pasado 9 de abril, salió ayer a exposición pública. Con este nuevo instrumento legal, la Generalitat prohibirá la construcción de pisos de menos de 40 metros cuadrados, combatirá por primera vez la sobreocupación y los llamados pisos patera, y establecerá cuáles son las condiciones mínimas que deben tener las futuras viviendas para ser declaradas legalmente habitables.

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"Toda vivienda tiene que ser apta para la ocupación de dos personas, y tiene que constar, como mínimo, de un salón-comedor, un equipo de cocina, una cámara higiénica, un equipo de lavado de ropa, prever una solución para el secado natural de la ropa, y tener una superficie útil no inferior a 40 metros cuadrados", reza el documento en uno de sus apartados. La normativa actual, que permitía la construcción de viviendas de un mínimo de 30 metros cuadrados, quedará derogada a partir de la aprobación del decreto, aunque en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda no se atreven a dar una fecha. A los inmuebles que no cumplan con estas mínimas condiciones no se les concederá la cédula de habitabilidad.

Seguirán siendo legales los pisos de menos de 40 metros cuadrados construidos con anterioridad a la aprobación del decreto, pero se frenará la sobreocupación que en muchos casos deriva en la creación de pisos patera. El documento establece una relación directa entre la superficie útil de la vivienda y el número de personas que la pueden habitar. Por ejemplo, en un piso de 20 metros cuadrados no se podrán alojar más de dos personas; en uno de 30 metros cuadrados sólo podrán vivir hasta tres personas, y así sucesivamente.

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Esta regla, sin embargo, recoge una excepción que puede generar polémica. Se exceptúan "las unidades de convivencia vinculadas por lazos de parentesco, si el exceso de ocupación no comporta incumplimientos manifiestos de las condiciones exigibles de salubridad e higiene y no genera problemas graves de convivencia con el entorno", según recoge la ley. La Generalitat entiende que hay parentesco entre los cónyuges, las personas ligadas por relación de consanguinidad y las uniones legales de pareja.

Es la primera vez que Cataluña se dota de un instrumento legal potente para acabar con los pisos patera, una práctica muy extendida sobre todo entre los inmigrantes que viven hacinados. La normativa catalana considera la sobreocupación una falta "muy grave" y estipula multas de hasta 900.000 euros al "promotor y responsable de la sobreocupación de una vivienda que ponga en riesgo la seguridad de las personas".

Pero la efectividad de la ley dependerá de los medios que se desplieguen para hacerla cumplir, y es ahí donde surgen las dudas. La normativa catalana no prevé la creación de un cuerpo específico de inspectores que vigile la sobreocupación, así que todo quedará en manos de los ayuntamientos, como hasta ahora, cuando es la Guardia Urbana la que acude a estos inmuebles a petición de los vecinos y se limita a tomar declaración a los infractores.

En todo caso, el artículo 108 de la Ley de la Vivienda establece que la persona o personas encomendadas para alguna misión de inspección recibirá "la condición de agente de la autoridad".

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