El Código Civil catalán impedirá que hereden los maltratadores
El proyecto elimina el testamento ante el rector y habilita al alcalde
Los maltratadores no heredarán. Ese es uno de los principales efectos que prevé el proyecto de ley del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña que fue aprobado ayer por el Gobierno catalán. Hasta ahora, la ley española y la catalana excluían de la línea hereditaria a las personas condenadas por asesinar a su cónyuge o a sus hijos, pero ahora se amplía el veto a los condenados en sentencia firme por maltrato.
La consejera de Justicia, Montserrat Tura, explicó al acabar la reunión del Gobierno catalán que el proyecto de ley armoniza y sistematiza la legislación catalana en materia de herencias y que es fruto de "un esfuerzo por actualizar una larga tradición" en derecho civil.
El impulsor de este proyecto y de otros textos que actualizan la legislación civil catalana ha sido Xavier Múñoz, que precisamente fue destituido ayer del cargo de director general de Derecho y Entidades jurídicas. El pasado mes de julio el Ejecutivo catalán ya aprobó el Libro Quinto del Código Civil Catalán, relativo a los derechos reales, y el pasado mes de diciembre se aprobó el Libro Tercero, acerca de las asociaciones y fundaciones.
Una de las principales novedades que incorpora el proyecto de ley aprobado ayer es lo que los juristas denominan "indignidad sucesoria" en casos de violencia doméstica, que no es otra cosa que impedir que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados en sentencia firme, puedan beneficiarse de la herencia de las víctimas.
También se vetará del beneficio de la herencia a quienes hayan sido condenados por no pagar las pensiones de alimentos acordadas por los jueces en favor de los hijos o las pensiones compensatorias a favor de su cónyuge o sus descendientes. Del mismo modo, no podrán heredar quienes hayan abandonado a sus hijos o atentado contra su dignidad.
Principios básicos
Con todo, el proyecto mantiene los principios básicos del derecho civil catalán en materia de sucesiones, que tienen su origen en el derecho romano, como son la necesidad de la figura del heredero en el testamento. El texto abre la posibilidad de que el heredero no se limite a personas unidas por vínculos consanguíneos. Del mismo modo, recoge la incompatibilidad en una misma herencia entre la sucesión testada e intestada y suprime algún supuesto en desuso que aún se conservaba de la época romana.
El texto aprobado ayer, que será remitido al Parlament para su discusión y aprobación, también regula el testamento conjunto y suprime la formalización del testamento ante el rector de la parroquia, una práctica arraigada todavía en algunas zonas de Cataluña. En su lugar, se admite que una persona pueda testar ante el alcalde del pueblo en caso de que sufra un peligro de muerte que le impida acudir al notario.
Respecto a los derechos sucesorios de los viudos, el proyecto equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública, siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar que han convivido durante más de cuatro años. La nueva normativa abre la posibilidad a que los viudos, en vez de disponer en usufructo de los bienes de su cónyuge, puedan sustituir ese derecho por la propiedad de una cuarta parte de la herencia.
Como alternativa, el viudo podrá optar a una octava parte de la herencia del difunto y a disponer de la vivienda conyugal en régimen de usufructo. El proyecto aprobado ayer también regula los testamentos conjuntos y obliga a cada una de las personas que lo firmen a notificar al resto de los afectados cualquier modificación que incorporen a lo largo de los años.
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