Odio racial con impunidad
La absolución del propietario de la librería Europa, Pedro Varela, del delito de incitación al odio racial y a la violencia por motivos racistas, tipificado en el artículo 510 del Código Penal -por el que había sido condenado anteriormente a tres años de prisión- y la disminución a sólo siete meses de la pena de dos años que se le impuso por negación y justificación del Holocausto, tipificada en el artículo 607.2, dictada ahora por la Audiencia de Barcelona, significa un despropósito que insulta a millones de víctimas y beneficia a quienes persisten en rehabilitar la memoria del Tercer Reich.
Los artículos 510 y 607.2 se introdujeron en el Código Penal de 1995 para evitar el vacío que permitió la absolución de actos de opinión como las declaraciones realizadas en Informe Semanal por el líder de los Boixos Nois, ya fallecido, Sergi Soto, exaltando a Hitler y llamando a la violencia racista. Y tras de su entrada en vigor sirvió para procesar a Pedro Varela, propietario de la librería Europa, en el barrio de Gràcia, por editar, distribuir y vender unos libros -prohibidos en la mayoría de países europeos- en los que se niega el Holocausto, se dice que los judíos eran como ratas que había que eliminar, o se argumenta que Ana Frank murió de tifus y que en las cámaras de gas sólo se les desinfectaba.
La sentencia que absuelve a Pedro Varela le da alas para que pueda seguir difundiendo sus ideas
Condenado Varela en 1998 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona a una pena de tres años en aplicación del 510, y a otra de dos de acuerdo con el 607.2, la defensa planteó en su recurso ante la Audiencia de Barcelona que se instara cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional para que dilucidara si el artículo 607.2 vulneraba la libertad de expresión. Finalmente, el pasado noviembre el Alto Tribunal -en una sentencia de la que discreparon cuatro magistrados- declaró inconstitucional tipificar como delito la "negación" al ser un acto de opinión, pero mantuvo vigente como delito la "justificación". Tras esta sentencia, Varela trajo a Barcelona a revisionistas como el ex líder del Ku Klux Klan, David Duke, o el británico David Irving, que defendió su tesis de que Hitler ignoraba la existencia de los campos de exterminio.
Si ya fue polémica la sentencia del Constitucional despenalizando la negación del Holocausto, más lo es ahora ésta que rebaja a sólo siete meses la condena, al considerar que no se puede demostrar que Varela haya cometido el delito de incitación al odio y la violencia, tipificado en el 510.
Además, añade que dicho delito, de haberlo cometido, habría prescrito por la demora en dictarse sentencia firme mientras esperaba que el Constitucional se definiera sobre el artículo 607.2. Y tras absolverlo de incitación al odio racial, confirma que sí ha cometido justificación del genocidio, pero para compensar los perjuicios de estos años de espera, lo condena a sólo siete meses.
Un resultado decepcionante de un proceso cuyo objetivo era acabar con la impunidad con la que actuaba Varela desde ese local.
Cuando el Constitucional dictaminó en noviembre que no era delito la negación del genocidio, el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, uno de los discrepantes de la sentencia, dejó claro en su voto particular lo sorprendente de la misma: "Resulta paradójico que mientras en muchos países se comienza a castigar penalmente el antes citado negacionismo y se postula su inclusión en los códigos penales de la Unión Europea, sea España, que se había anticipado tipificándolo, la que ahora precisamente la despenalice". Y si es paradójica esa despenalización de la negación, más lo es que ahora la Audiencia de Barcelona lo absuelva del otro tipo penal, el 510, dando carta blanca para que Varela, presentado como una víctima de la justicia y sus demoras, pueda seguir difundiendo sus ideas.
Xavier Rius Sant es periodista.
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