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'Okupar' un piso en Barcelona, un euro

Un juez deja que los intrusos de la vivienda social del Raval sigan en ella con una fianza mínima - Generalitat y Ayuntamiento se inhiben hasta la sentencia

Josep Mediñà y Antonia, su mujer, durmieron ayer en casa de su hijo. Igual que desde hace 16 meses, cuando, al volver de vacaciones se encontraron su piso, en el Raval de Barcelona, ocupado por otra familia. Desde entonces, viven enmarañados en una pesadilla judicial para recuperar su hogar.

El último episodio se produjo el mes pasado, cuando al fin habían logrado que se fijara fecha para el desalojo forzoso de los intrusos de la vivienda, un piso social de la Generalitat gestionado por el Patronato Municipal de la Vivienda por el que pagan un alquiler de 148 euros. Pero en el último momento, tras un recurso de la okupa, el juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 57, Carlos Tortras, paralizó el proceso, según consta en el expediente judicial. El magistrado, el mismo que había ordenado desalojar el piso semanas antes, adujo en esta ocasión que quedaba "acreditada la precariedad económica" de María José O. E., a quien impuso una fianza de un euro.

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El proceso para recuperar el piso ha sido complicado para los Mediñà desde el principio. La noche del 23 de julio de 2008, al volver de vacaciones apresuradamente porque les habían dicho que algo raro ocurría en su casa, el matrimonio descubrió que su llave no abría la puerta. Denunciaron el caso a los Mossos, pero éstos les dijeron que al haber otra familia en la casa, el caso debía resolverse en los tribunales.

La denuncia por vía penal contra la acusada por allanamiento de morada no prosperó. El Juzgado de Instrucción número 13 archivó el caso al apreciar contradicciones entre los testigos sobre si los Mediñà vivían realmente en el piso. Los Mediñà, finalmente, lograron demostrar en abril de este año, por vía civil y con la comparecencia de otros testigos y del Patronato Municipal de la Vivienda, que el piso ocupado sí era su residencia habitual.

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Los procedimientos judiciales obligaron entonces a pedir la ejecución de la sentencia, mientras que María José O. E. logró presentar un recurso y que éste fuera admitido. El embrollo terminó, de momento, el pasado 1 de octubre, cuando el juez Tortras suspendió indefinidamente la orden de desalojo por la "precariedad económica" de la okupa.

En el piso viven al menos tres personas, pero sólo se ha procedido contra María José O. E. Ésta contó a la policía, según el sumario, que alquiló la vivienda a alguien llamado Jaime, con quien contactó gracias a un cartel colgado en un locutorio. Jaime le habría dado las llaves del piso a cambio de 1.500 euros, sin mediar documento alguno y sin que se volvieran a ver. EL PAÍS ha tratado repetidamente, sin éxito, de recabar la versión de María José O. E.

La vecina que declaró a su favor en la vía penal es la inquilina del piso 1º 1ª (el ocupado es el 1º 2ª). Esa vecina no está localizable: no pagaba el alquiler y el Patronato de la Vivienda instó un proceso de desahucio que se hizo efectivo hace unas semanas. Los Mediñà sostienen que fue ella la que facilitó a María José O. E. el acceso a la vivienda a través de una ventana trasera. Las ventanas de ambos pisos son contiguas y bajo ellas hay una cornisa metálica.

Las víctimas se han dirigido al juez para pedirle que si verdaderamente cree que la ocupante de su piso se halla en situación de necesidad, se dirija a los servicios sociales para que le faciliten una vivienda y así ellos puedan recuperar la suya. Esta petición, de momento, no ha tenido respuesta, por lo que la abogada, Esther Villaescusa, ha presentado una apelación contra la decisión de frenar el desahucio de la vivienda.Las administraciones públicas se mantienen a la espera. Incasòl (Instituto Catalán del Suelo), propietario de la finca, no interviene porque la gestión depende del Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona. "Desde el pasado mes de febrero, cualquier tipo de petición de viviendas en Barcelona se traslada al Patronato Municipal", señaló un portavoz del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. La petición del matrimonio que se ha quedado sin piso se presentó tras paralizarse el desalojo, por lo que es posterior a febrero. El Patronato de la Vivienda sostiene que no puede hacer nada mientras no haya sentencia, pero que da apoyo jurídico a las víctimas.

La abogada del matrimonio pidió al patronato que, mientras se resuelve la situación diera otra vivienda a la familia afectada. La respuesta fue negativa: no se puede hacer nada hasta que se recupere el piso ocupado. El matrimonio Mediñà estaba ayer muy dolido con quienes decían que no vivían en el piso. "Vivíamos, claro que vivíamos. Cómo si no íbamos a tener en el piso desde las cartillas de ahorro hasta las fotografías de la familia. Y nos hemos quedado sin todo eso". La tienda de Antonia está justo enfrente. Otra vecina confirma que los Mediñà eran vecinos. "Sí que lo eran. Alguna noche se iban a dormir a casa de su hija porque tienen una nieta pequeña y aquí hay sarao todas las noches".

Antonia, ayer por la mañana, ante la tienda que regenta en la calle del Om, justo delante del edificio donde tiene el piso.
Antonia, ayer por la mañana, ante la tienda que regenta en la calle del Om, justo delante del edificio donde tiene el piso.MARCEL.LÍ SÀENZ

Las dos vías penales

- Allanamiento de morada. Si el residente de una vivienda -ya sea propietario o inquilino- se encuentra con que han ocupado su casa, debe acudir a la policía para denunciar el allanamiento de morada. Se trata de un delito tipificado en el artículo 202 del Código Penal y está castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. En caso de que haya habido violencia, la sanción puede llegar a ser de cuatro años de cárcel.

- Usurpación. En el caso de que la vivienda esté vacía, se trata de un delito de usurpación, estipulado en el artículo 245 del Código Penal. Suele ser el más común en los casos de ocupaciones de viviendas, porque la mayoría de las casas en las que entra a vivir alguien indebidamente están deshabitadas. También en este caso el legislador tiene en cuenta si la ocupación ha sido con o sin violencia. En todo caso, la sanción para este delito es siempre una multa.

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