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Un derecho en riesgo

El ciudadano que navega por Internet puede tener la falsa idea de que su identidad está protegida, que nadie puede enterarse de sus andanzas por la Red. Sin embargo, no es así. Existen sistemas invisibles y técnicamente muy sofisticados mediante los cuales pueden recogerse datos de su ordenador que permiten identificarle.

Estos sistemas pueden constituir, sin duda, una amenaza a nuestra intimidad pero, a la vez, son útiles, entre otras cosas, para prevenir actos terroristas y pueden ser una importante herramienta en la lucha contra el crimen organizado. El reto ante el cual se encuentran los Estados democráticos es hacer compatibles ambos objetivos: que se garanticen los derechos de los individuos y que Internet no acabe siendo un medio de comunicación que facilite las actividades delictivas.El derecho a la protección de datos personales está garantizado por nuestra Constitución en el art. 18.4, y ha sido reconocido como tal por nuestro Tribunal Constitucional, por los tratados internacionales de derechos humanos y desarrollado de forma interna por leyes y otras normas de rango inferior. Sustancialmente, se trata del derecho de toda persona a controlar los datos personales que, por las razones que sea, se han facilitado a organismos públicos o a personas privadas. Las agencias de protección de datos son las autoridades de control específicas encargadas de garantizar la efectividad del derecho.

Si no controlamos a quien controla, se habrá agravado la asimetría informativa

Actualmente, se ha generado un debate respecto a la posibilidad de obtener los datos personales publicados en diarios y boletines oficiales publicados en Internet a través de búsquedas simples en los buscadores, como Google. La Agencia Catalana de Protección de Datos ha recomendado a los responsables de estas publicaciones la utilización de mecanismos que eviten las búsquedas indiscriminadas de información.

En España, acaba de ser aprobada la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que incorpora a nuestro ordenamiento la controvertida directiva europea de retención de datos. En esta ley se recoge lo establecido en la directiva respecto a la obligación de las operadoras y proveedores de servicio de guardar, entre otros, los datos necesarios para identificar y localizar la fuente del mensaje y su destinatario. Queda excluido el contenido y se establece que la cesión de datos deberá llevarse a cabo previa autorización judicial. Se ha cuestionado su eficacia alegando que no es suficientemente eficaz en la prevención y sólo da datos para investigar lo pasado.

Ahora bien, registrar datos de todas y cada una de las llamadas y conexiones de móviles y ordenadores requiere una capacidad inmensa de almacenaje, y es, por otra parte, complejo separar el continente del contenido con las suficientes garantías.

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En Estados Unidos, ya se ha autorizado la grabación del contenido de las comunicaciones consideradas sospechosas. En Europa, las posiciones se han endurecido y están siguiendo la misma senda: solicitud de los datos de pasajeros de líneas aéreas, información sobre movimientos bancarios, alojamientos y otras actividades privadas. Todo ello obliga a procesar información sobre personas que ni siquiera entran en la categoría de sospechosos. Este enfoque, si bien excluye la necesidad de endurecer el control fronterizo, tiene serios riesgos para la protección de la privacidad. Además, es preocupante la escala en que se emplean estos métodos, que van mucho más allá de la obtención de los datos necesarios. En efecto, al procesar y, por tanto, retener indiscriminada y masivamente esta ingente cantidad de datos, pueden verse afectados diversos bienes protegidos por derechos fundamentales, como es el caso de la intimidad y el secreto de las comunicaciones. ¿No es todo ello desproporcionado? Los Estados miembros deben meditar muy bien los pasos que dar, evaluando la seguridad, el grado de publicidad, la finalidad y la proporcionalidad de las medidas, así como las autoridades que pueden acceder a los datos almacenados.

Si no controlamos a quien controla, si no se piden responsabilidades y se instrumentan recursos legales, si no desarrollamos nuevas tecnologías para controlar la protección de datos, habremos agravado la actual "asimetría informativa": los Estados sabrán todo de nosotros y nosotros nada respecto a ellos.

Esther Mitjans es directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

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