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Una juez cuestiona las pruebas de edad que se realizan a los jóvenes inmigrantes

Una juez de Barcelona ha cuestionado por primera vez las pruebas radiológicas que se realizan en la muñeca a los jóvenes inmigrantes para determinar si son menores de edad y si, por tanto, la Generalitat se ha de hacer cargo de ellos. Un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona en el caso de un joven de Ghana cuestiona esa radiografía señalando que "no se ha aportado informe médico-forense acerca del margen de error, incidencia de la raza en este margen y grado de fiabilidad de la prueba".

La juez añade que en el proceso solo se presentó la radiografía que sirvió a la fiscalía para determinar que era mayor de edad, realizada -como todas ellas- en el hospital Clínic. Pero la juez añade que la fiabilidad de la prueba se aclarará en el juicio del caso. Por el contrario, precisa que el pasaporte es el documento idóneo para determinar la edad del joven y que se convierte en prueba sin necesidad de legalizar su validez, porque no existe convenio internacional con aquel país.

Los razonamientos de la juez contradicen la actitud que suelen mantener la fiscalía, los Mossos d'Esquadra y la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), que consideran que la prueba radiológica es determinante y aseguran que muchos de los pasaportes que llevan consigo los menores están falsificados. Por ese motivo, cuando la policía autonómica encuentra a un joven inmigrante en la calle en situación de desamparo, lo pone a disposición de la fiscalía y se le somete a esas pruebas. Si es mayor de edad, es muy probable que ni siquiera entre en un centro de la Generalitat y sea expulsado.

Albert Parés, abogado que representa al joven inmigrante, considera que el pronunciamiento judicial "abre la puerta a nuevos casos" y "por primera vez recoge lo que ya ha dicho el Tribunal Supremo en alguna ocasión". El alto tribunal ya ha cuestionado en alguna sentencia las pruebas radiológicas y ha considerado el pasaporte del menor una prueba más determinante.

En este caso, sin embargo, el pronunciamiento judicial no tendrá ningún efecto, pues el menor cumplió 18 años el pasado día 3 y la juez acuerda que siga atendido por el Servicio de Refugiados e Inmigrantes de la Cruz Roja. Considera que no existe situación de grave riesgo que exija una intervención urgente ni la adopción de medidas cautelares. Con todo, el abogado piensa continuar el proceso y solicitar de la juez que se pronuncie sobre la posible responsabilidad de la Generalitat por desentenderse del menor. El Síndic de Greuges també ha cuestionado en diversas ocasiones la actuación de la DGAIA.

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