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Absuelta la tienda que combatió el canon digital

El juez aplica un criterio europeo que aún no recoge la legislación española

"Tantos años de esfuerzos, dinero, merma de salud... han valido la pena". Así recibía ayer Ana María Méndez, propietaria de la empresa Padawan, la sentencia de la Audiencia de Barcelona que la absolvía de la reclamación económica que le había exigido la SGAE por la venta de soportes de almacenamiento (como DVD) sin haber pagado el llamado canon digital. Lo decía por ella y "por gente que ha tenido que cerrar su tienda o ha visto su piso embargado".

Era lo esperado desde que el Tribunal Europeo, en respuesta a una consulta de la Audiencia de Barcelona, había sentenciado que el canon digital (la tasa que grava a priori cualquier aparato o soporte susceptible de reproducir o copiar un archivo o documento sujeto a derecho de autor) solo es exigible a los particulares y no a las empresas o Administraciones públicas. El motivo es que estas últimas no utilizan los citados soportes para la finalidad a que, se supone, los destinan los consumidores: obtener una copia privada de una obra protegida por derechos de autor y adquirida lícitamente.

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Aunque la sentencia es firme, los rescoldos doctrinales sobre la misma seguirán vivos. El abogado defensor de Méndez, Josep Jover, sostiene que la sentencia sólo admite el cobro del canon a los particulares, pero estos pueden acreditar que no han usado dichos soportes para una copia privada y reclamar la exención del pago. "La sentencia abre la puerta a solicitar la exención por parte de particulares del pago si acreditan que no han hecho empleo de la copia privada. En estos momentos no hay un mecanismo para ello, por lo que el particular debería dirigirse a una instancia judicial o acreditarlo en el momento de la compra".

Una opinión que no comparten las sociedades de gestión. "Hace seis meses se nos estaba diciendo que ésta iba a ser la sentencia que iba a acabar con el canon digital, pero el fallo de hoy dice que tienen que pagar las personas físicas y reconoce el derecho a que se perciba una compensación por parte de las entidades de gestión", afirma Rafael Sánchez, portavoz de las mismas. Las sociedades de gestión critican la euforia de las "asociaciones de internautas" por una sentencia que, a su juicio, perjudica a los usuarios particulares.

De hecho, la Asociación de Internautas ha planteado ante la Audiencia Nacional que el canon tampoco es exigible a los particulares. De momento, reclaman al Ministerio de Cultura la devolución de lo recaudado a las Administraciones públicas por el canon desde 2003. Desde Cultura se recuerda que la sentencia "no deroga una orden ministerial" y que las empresas "tienen que seguir pagando", en tanto no se modifique la legislación.

En la sentencia de ayer se rebate uno de los argumentos más esgrimidos para justificar el cobro del canon de forma universal. "Se aduce la dificultad de conocer el destino que el adquiriente pueda dar a aquellos aparatos o materiales de reproducción digital. Lo cual no es el todo cierto, pues cabe distinguir situaciones que no ofrecen mucha duda". En el caso de entidades públicas, empresas o despachos profesionales es presumible, afirma, que serán destinados a otros fines distintos al de la copia privada. En la sentencia se recuerda que la SGAE insisitió en cobrar el canon a pesar de que la tienda acreditó entre sus clientes a centros médicos, parques de atracciones y compañías de transporte.

La sentencia comprende que en la era analógica (cintas de casetes y vídeo) el canon se aplicara de forma universal porque los aparatos iban destinados en su gran mayoría a la copia privada, pero en la era digital "el gravamen indiscriminado de todos estos soportes resulta injusto".

Ana María Méndez, propietaria de la empresa Padawan.
Ana María Méndez, propietaria de la empresa Padawan.JOAN SÁNCHEZ
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