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Se suprime la censura cinematográfica

Publicado ayer en el "BOE"

La realización de películas españolas sólo exigirá la notificación previa a la Dirección General de Cinematografía, por parte de la empresa productora, con una antelación mínima de quince días a la fecha del comienzo del rodaje, mientras que la realización en España de las películas extranjeras requerirá la licencia de rodaje según un real decreto del Ministerio de Cultura que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado.

Igualmente se exigirá la licencia previa en los casos de subtitulado y exhibición de cualquier película en territorio español. Las licencias serán concedidas por la Dirección General de Cinematografía en un plazo de dos meses, a partir del momento de la solicitud. Asimismo deberá presentarse la película para su visado y la correspondiente exhibición de la licencia, que no se otorgará en caso de que la exhibición de la película pudiera ser constitutiva de delito. Se crea una comisión de visado que emitirá dictámenes sobre las películas cuya exhibición será, o no, autorizada, en orden a su clasificación.Según el decreto publicado, las salas de exhibición se clasificarán en dos categorías: especiales y comerciales. Las películas destinadas a estas últimas se clasificarán atendiendo a las edades de los públicos a que se destinen. Las películas cuyo tema principal o exclusivo sea el sexo o la violencia sólo podrán ser exhibidas en las salas especiales y únicamente estarán destinadas a mayores de 18 años. Las películas que se proyecten en las salas especiales no podrán recibir ayuda, protección o subvención del Estado y estarán sometidas a las normas fiscales que se establezcan. Las tan mencionadas salas especiales no podrán tener más de doscientas butacas; su funcionamiento debe ser superior a un año natural, sin interrupciones, y en la localidad donde vayan a instalarse se mantendrá la proporción de diez salas cinematográficas abiertas ininterrumpidamente todo el año por cada sala especial. También queda prohibida la publicidad de las películas por medio de carteles o vallas exteriores que contengan desnudos, imágenes, escenas o expresiones inconvenientes o peligrosas para los menores.

Finalmente se establece un régimen de subvenciones a las películas españolas. Entre las disposiciones transitorias del decreto -que hoy mismo entra en vigor- una de ellas deja en -suspenso la exhibición de películas destinadas a salas especiales en tanto se aprueben las normas fiscales relacionadas con dichas películas Otra de las disposiciones tránsitorias establece que a partir del 1 de enero de 1978 cada sala comercia de exhibición cinematográfica proyectará películas españolas de largo metraje al menos 120 días a año (o 110 en las que se exhiban programas dobles con películas españolas, en 1978, y 1151 en 1979).

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